sábado, 29 de octubre de 2011

ARTICULACION VACACIONES AÑO 2010

ARTICULACION VACACIONES AÑO 2010
Fechas y plazo de petición
Las vacaciones anuales se podrán pedir desde el 1 de septiembre hasta el 1 de marzo durante el año 2010, y en años posteriores desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente.
Todas las vacaciones anuales solicitadas, independientemente de la fecha de entrega se entenderá hechas con la misma fecha de solicitud.
Los criterios de concesión, para las vacaciones anuales, en caso de coincidencia en el mismo periodo de disfrute de varios operadores serán:
-Antigüedad en la empresa
-Sorteo entre los trabajadores afectados, en presencia de un miembro del Comité de empresa y un representante de la empresa.
La publicación del calendario anual se hará, durante el año 2010, el 3 de mayo y en sucesivos años el 1 de abril.
Se abrirá una semana de reclamación, una vez publicadas las vacaciones anuales, durante la cual no se aceptarán nuevas peticiones y la empresa tendrá un plazo  máximo de una semana para contestar a esas reclamaciones, transcurrido el cual se hará la publicación definitiva de las vacaciones.
Los criterios de concesión, para el resto de vacaciones, en caso de coincidencia en el mismo periodo de disfrute de varios operadores serán:
1.       Fecha de entrega
2.       Antigüedad en la empresa
3.       Sorteo
En caso de concurrencia en fechas, de la petición de vacaciones estivales, en trabajadores que cumplan los mismos criterios de preferencia (antigüedad en la empresa) se dará preferencia a los que han pedido 14 días, sobre los que han pedido 7 días.
Si no se solicitan antes del 31 de enero, se concederá en función de las posibilidades del servicio.
Tanto la concesión como la denegación de las mismas se harán por escrito; en el caso de la denegación de vacaciones anuales, solo se dará por escrito dicha denegación en el caso de no se conceda ninguna de las 3 prioridades.
En caso de que un trabajador cambie de servicio o departamento, se respetarán las vacaciones que tuviera concedidas en su anterior servicio/departamento.

ORGANIZACIÓN
Se organizarán las vacaciones por servicios y/o departamentos de manera independiente, y dentro de cada servicio según el cuadrante y los turnos de trabajo. 

AMPLIACIÓN DE PLAZO
Se amplía el plazo de disfrute de las vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo ampliarse dicho plazo por acuerdo entre empresa y trabajador.

Vacaciones del personal que presta servicios exclusivamente los fines de semana y festivos:
Se establecen los siguientes días de vacaciones en función de su jornada de trabajo.
-Trabajadores que prestan servicios sábados y domingos: 11 días de vacaciones.
-Trabajadores que prestan servicios sábados, domingos y festivos: 13 días de vacaciones.
-Trabajadores que prestan servicios viernes, sábado y domingos: 14 días de vacaciones.
-Trabajadores que prestan servicios viernes, sábados, domingos y festivos: 16 días de vacaciones.
En cualquiera de los cuatro casos se deben de disfrutar 4 bloques dentro de los fines de semana (2 o 3 días, dependiendo de cual sea su jornada de trabajo durante el fin de semana), y los días restantes funciones como días hábiles. 

Protocolo concesión Dias Libres por Festivo Trabajado

ÁMBITO TERRITORIAL
Dicho acuerdo es de aplicación en todo el territorio nacional en el que sea de aplicación el Convenio Contact Center.
ÁMBITO TEMPORAL:
El presente acuerdo entrará en vigor con efectos del 01 de enero de 2010, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia de las partes firmantes del mismo.
ESTIPULACIONES
Por cada festivo trabajado se generará el derecho a un día de libranza que deberá disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha que le dio origen.
En caso de que no pueda ser disfrutado en ese tiempo, y el trabajador hubiera solicitado el dia de libranza a la empresa y ésta lo hubiera denegado, por el motivo que fuere, el trabajador podrá optar por solicitar a la empresa el abono de dicho día como si se tratara de horas extraordinarias, o bien volver a solicitarlo en sucesivas ocasiones, hasta un límite de 8 meses desde su generación.
Si transcurrido el plazo de los 4 meses siguientes, a la fecha en que se trabajó el festivo, el trabajador no realiza ninguna solicitud de día de libranza, se procederá a su abono en la nómina el mes siguiente.
En cualquier caso, el trabajador podrá solicitar el abono del día de libranza por festivo trabajado, sin haber realizado petición de disfrute del mismo. Dicho día se abonará como si se tratara de horas extraordinarias, conforme a lo estipulado en el art. 51 a) del Convenio de Contact Center.
El plazo mínimo para solicitar el día libre, salvo acuerdo entre empresa y trabajador, deberá ser de 7 días, a los efectos de poder reorganizar el cuadrante, y el plazo mínimo de respuesta será de 48 horas.
En el caso de que la solicitud se realice en un plazo superior al estipulado en el párrafo anterior, la respuesta de dicha solicitud deberá realizarse en proporción a la mitad de tiempo existente entre la solicitud y el día de disfrute del mismo.
Los criterios de concesión, en caso de coincidencia en el día de solicitud de disfrute de la libranza de varios trabajadores serán:
1.       1-Fecha de solicitud
2.       2-La antigüedad en la empresa

En el caso de que el art.51 del Convenio de Contact Center, regulador de las horas extraordinarias, se viera modificado en futuras negociaciones, el presente acuerdo sería objeto de revisión.
Madrid, 19 de abril de 2.010.

Calendario Laboral 2012

Acoso

Acoso moral:
Se entiende como acoso moral la agresión repetida o persistente por una o mas personas durante un tiempo prolongado ya sea, verbal, psicológica o física, en el lugar de trabajo, que tiene como finalidad la humillación, el menosprecio, el insulto,la coacción o la discriminación de la persona, pudiendo culminar con la expulsión o abandono del trabajo.
Se considera como conducta de acoso moral entre otros:
-El aislamiento y rechazo o prohibición de comunicación.
-Los atentados contra la dignidad de la persona.
-La degradación intencionada en las condiciones del puesto de trabajo.
-la violencia verbal o escrita, etc...

Acción preventiva (Acoso Moral):
-Comunicación: la empresa garantizará el conocimiento de este protocolo por todos los trabajadores y trabajadoras.
-Responsabilidad: toda la plantilla tendrá la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad. especialmente las personas con equipos a su cargo.
-Formación: La empresa incluirá esta materia en los programas de formación correspondientes, dirigidos a todos los trabajadores y trabajadoras, en especial a aquellas personas que tienen personal a su cargo.
La empresa se compromete a velar por el mantenimiento de un ambiente laboral propicio, al margen de actitudes moral o sexualmente agresivas.....
Estos son algunos fragmentos del Plan de Igualdad, que ponemos a vuestra disposición para consulta.

Para cualquier duda, o para poder consultar el plan de igualdad, podeis poneros en contacto con Esther García: Dep. de Igualdad o con cualquiera de los miembros del comité.

CATEGORIAS: FUNCIONES Y SALARIO BASE


Teleoperador/ Teleoperador especialista: (NIVEL 10) Los teleoperadores son aquellos trabajadores que realizan tareas de Contact Center habituales y normales con una formación previa. Atienden o emiten contactos siguiendo métodos de trabajo con actuaciones protocolizadas, y recepcionan llamadas para la prestación o atención de cualesquiera servicios enumerados en el artículo 2 de este Convenio. El acceso al nivel de especialista se produce de modo automático tras llevar un año prestando servicios efectivos como Teleoperador de nuevo ingreso dentro de la empresa.

Gestor:  (NIVEL 9)  es aquel trabajador que, utilizando la tecnología adecuada, desarrolla sus funciones en alguna de las siguientes actividades especializadas: Venta activa en emisión: Se considera actividad especializada de gestor, la venta activa en emisión, cuando para su realización el trabajador prepara la venta, detecta necesidades, argumenta y ofrece un producto/servicio, persuadiendo y convenciendo al cliente potencial, utilizando argumentos de venta complejos sin diálogo preestablecido, cerrando un acuerdo de adquisición o venta. No se considerará actividad especializada de gestor la venta en emisión, cuando esta sea complementaria de una campaña o servicio, cuyo objeto principal no es el de la venta, y cuando la acción a realizar sea la simple información de las características de un producto o servicio aunque termine con un acuerdo de adquisición o venta, o aquella que se realice como ampliación de servicios o productos ya contratados no diferenciados. Soporte tecnológico: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de soporte tecnológico, cuando para su realización el trabajador presta asesoramiento tecnológico y/o informático especializado a incidencias complejas, que no puedan ser resueltas por los centros de atención general al cliente, identificando y diferenciando la incidencia del cliente, fuera de los procedimientos sistematizados, analizando y haciendo el diagnóstico de la misma, y resolviéndola mediante la interacción de los conocimientos adquiridos y la utilización de herramientas específicas. Soporte profesional: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de soporte profesional, cuando para su realización el trabajador presta asesoramiento profesional a incidencias complejas que no puedan ser resueltas de manera automática con el seguimiento de un argumentario sistematizado, sino que identificando y diferenciando la incidencia del usuario, mediante la interacción de los conocimientos adquiridos, resuelve la incidencia, activando, si fuera preciso, los recursos necesarios para ello, en las siguientes unidades especializadas: Riesgo e inversiones en banca telefónica y seguros; asesoramiento tributario; y emergencias. Gestión de impagados: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de reclamación de deuda, cuando el trabajador gestiona y negocia la deuda, administrando una cartera de impagados, promoviendo, activando y realizando las acciones necesarias para el cobro del impago. Gestión de incidencias de facturación: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de resolución de incidencias de facturación, cuando, por la complejidad de determinadas incidencias esté constituida una unidad especializada de segundo nivel, donde se gestionan dichas incidencias complejas que no pueden ser resueltas por el resto de los teleoperadores integrados en el citado departamento, y para ello identifica y diferencia la incidencia del cliente, fuera de los procedimientos sistematizados, analizando y haciendo el diagnóstico de la misma, y resolviéndola mediante la interacción de los conocimientos adquiridos y la utilización de herramientas específicas. Los trabajadores que realicen estas ctividades especializadas percibirán el salario correspondiente al nivel de gestor mientras lleven a cabo las mismas, o su parte proporcional en jornada diaria cuando en su ejecución no agoten la mensualidad. Cuando de modo continuado lleven un año ejecutando dichas funciones, consolidarán el nivel de gestor. Cuando estas mismas actividades especializadas no se realicen de modo continuado, el nivel de gestor se consolidará a los dos años, siempre que en tal período de tiempo hayan llevado a cabo dichas actividades especializadas durante un período mínimo de 150 días laborables.

Coordinador: (NIVEL 8)  es aquel trabajador que tiene encomendada y realiza la coordinación de un grupo de teleoperadores o gestores, responsabilizándose del desarrollo del trabajo del mismo en la totalidad de las actividades y procesos de la campaña o servicio a la que esté adscrito el grupo, aplicando procedimientos y normas establecidas, recibiendo supervisión sobre el trabajo y sus resultados. Dada la posibilidad de que en algún momento pueda existir puesto o puestos de gestor telefónico o de coordinador, los teleoperadores especialistas o gestores, en su caso, tendrán preferencia sobre otras solicitudes que se presenten por personas ajenas a la empresa, siempre que reúnan los requisitos necesarios para acceder al puesto vacante.

Formador: (NIVEL 8)  es aquel trabajador encargado de impartir los cursos formativos para la capacitación del personal de Operaciones. Formador.

Agente de calidad (quality): (NIVEL 8) Agente de calidad/quality: es aquel trabajador encargado de efectuar el control de calidad de la tareas realizadas por Teleoperadores y Gestores. 


¿PORQUE ES IMPORTANTE LA AFILIACION?




* Para que la dirección de tu empresa y las organizaciones empresariales no impongan sus intereses y decisiones.


* Para que las Administraciones Públicas tengan en cuenta nuestras demandas. Porque juntos sí podemos.


* CCOO debe su independencia y su fuerza a los afiliados y afiliadas. Vuestro respaldo garantiza nuestra representatividad y nuestra 


capacidad de reivindicación y propuesta.


* CCOO es imprescindible en las empresas para ayudarte a resolver tus problemas y para que se cumplan los convenios colectivos y el 


derecho laboral.


* CCOO es necesario para conseguir mejores condiciones de trabajo, mejores salarios, nuevos derechos, a través de la negociación de 


los convenios colectivos, de la relación permanente con los empresarios y de la interlocución con la Administración central y autonómica.


* La fuerza de CCOO es una garantía para que se mantenga y mejore el sistema de protección social: las pensiones, la protección por desempleo, la protección a las personas con dependencias


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* La cuota sindical* es deducible en la declaración de la renta. Además, con la cuota tienes derecho a un seguro de vida en caso de accidente.


* CCOO es el primer sindicato en afiliación, representatividad y presencia en las empresas.