viernes, 4 de octubre de 2013

Protocolo Festivos

PROTOCOLO CONCESION DIAS LIBRES POR FESTIVO TRABAJADO

ÁMBITO TERRITORIAL:

Dicho acuerdo es de aplicación en todo el territorio nacional en el que sea de aplicación el Convenio de Contact Center.

ÁMBITO TEMPORAL:

El presente acuerdo entrará en vigor con efectis dek 1 de enero de 2010, entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia de las partes firmantes del mismo.



ESTIPULACIONES:

Por cada festivo trabajado se generará el derecho a un día de libranza que deberá disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha que le dio origen.
 
En caso de que no pueda ser disfrutado en ese tiempo, y el trabajador hubiera solicitado el día de libranza a la empresa, y ésta, lo hubiera denegado, por el motivo que fuere, el trabajador podrá optar por solicitar a la empresa el abono de dicho día como si se tratara de horas extraordinarias, o bien volver a solicitarlo en sucesivas ocasiones, hasta un límite de 8 meses desde su generación.
 
Si transcurrido el plazo de los 4 meses siguientes, a la fecha en que se trabajó el festivo, el trabajador no realiza ninguna solicitud de día de libranza, se procederá a su abono en la nómina del mes siguiente.
 
En cualquier caso, el trabajador podrá solicitar el abono del día de libranza por festivo trabajado, sin haber realizado petición de disfrute del mismo. Dicho día se abonará como si se tratara de horas extras extraordinarias, conforme a lo estipulado en el art.51 a) del Convenio de Contact Center.
 
El plazo mínimo para solicitar el día libre, salvo acuerdo entre empresa y trabajaor, deberá ser de 7 días, a los efectos de poder reorganizar el cuadrante, y el plazo mínimo de respuesta será de 48 horas.
 
En el caso de que la solicitud se realice en un plazo superior al estipulado en el párrafo anterior, la respuesta a dicha solicitud deberá realizarse en proporción a la mitad de tiempo existente entre la solicitud y el día de disfrute del mismo.
 
Los criterios de concesión, en caso de coincidencia en el día de solicitud de disfrute de la libranza de varios trabajadores serán:
  1. Fecha de la solicitud
  2. La antigüedad en la empresa

En el caso de que el art.51 del Convenio de Contact Center, regulador de las horas extraordinarias, se viera modificado en futuras negociaciones, el presente acuerdo sería objeto de revisión.


viernes, 20 de septiembre de 2013

Calendari Laborals per a l'any 2014 a Catalunya

Calendari Laborals per a l'any 2014 a Catalunya


Pendent de la pùblicació de l'Ordre en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya)

El Consell de Relacions Laborals aprova el calendari de festes laborals de Catalunya per al 2014

L’any 2014 inclourà 13 festes d’àmbit nacional, una d’elles recuperable, a les quals els ajuntaments podran afegir-hi dues festes locals, cap d’elles recuperables.
>> En aquest calendari, es contemplen com a festes laborals a tot el país: 
1 de gener (Any Nou),
6 de gener (Reis),
18 d’abril (Divendres Sant),
21 d’abril (dilluns de Pasqua Florida),
1 de maig (Festa del Treball),
24 de juny (Sant Joan),
15 d’agost (l’Assumpció),
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya,
1 de novembre (Tots Sants),
6 de desembre (Dia de la Constitució),
8 de desembre (la Immaculada),
25 de desembre (Nadal) i
26 de desembre (Sant Esteve).
>> veure nota generalitat

COMFIA CCOO:Formación subvencionada para trabajadores/as ocupados/as del sector de Contact Center.

El plan de formacion 2012 -2013 se amplió hasta el 30 de septiembre. Os adjuntamos los cursos relativos al sector de contact center.

DENOMINACION
HORAS
PLAZAS 
FECHA INI
F. FIN
TÉCNICAS DE RELAJACIÓN PARA LA ATENCIÓN TELEFÓNICA
25
16
04/09/2013
30/09/2013
GESTIÓN DE LA VENTA Y SU COBRO. ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
25
16
05/09/2013
30/09/2013
FONIATRÍA Y EDUCACIÓN DE LA VOZ
25
16
05/09/2013
30/09/2013
HERRAMIENTAS DE LA GESTIÓN COMERCIAL. SEGUIMIENTO DESPUÉS DE EVENTOS O ACCIONES COMERCIALES
25
16
06/09/2013
30/09/2013


Para cualquier duda o consulta puedes contactar con
 teleformacion@forem.ccoo.es


El portal donde podrás encontrar todo lo que necesitas para tu desarrollo profesional
Incluye:
  • Escritorio personal.
  • Servicio de orientación laboral.
  • Escuelas de aprendizaje:
    • Numerosos recursos de aprendizaje
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    • Formación subvencionada y privada
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  •  

    Aviso legal
    Este correo electrónico ha sido enviado a la dirección de correo facilitada con su consentimiento a COMFIA-CCOO. Le comunicamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, enviando un escrito dirigido a Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO, Plaza de Cristino Martos nº4, 7 planta, 28015, Madrid., indicando la referencia “PROTECCIÓN DE DATOS” y adjuntando fotocopia de su DNI. Si tiene alguna duda al respecto, puede remitir un correo electrónico a lopd@comfia.ccoo.es

    miércoles, 15 de mayo de 2013

    Datos estadísticos sobre procedimientos de ERE


    Información Estadística sobre Expedientes de Regulación de Empleo.

    En los dos primeros meses de 2013, se autorizaron 5.736 ERE que afectaron a 82.582 personas. En el mismo periodo de 2012, hubo 4.742 expedientes y 63.172 afectados.

    Estos datos con respecto al año anterior, suponen un aumento del 20,9% en cuanto al número de procesos, y del 30,7% sobre el volumen de afectados.

    Los Servicios ha sido el sector más afectado con 3.295 expedientes, el 57,4% del total, mientras que la Industria con 45.988 afectados, lo que supone el 55,6% del total, es el sector que ha registrado un mayor número de afectados.

    La información contenida en esta circular corresponde a los datos publicados y actualizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEySS) a 30 de abril de 2013, en su Boletín de Estadísticas Laborales (BEL).

    De las estadísticas publicadas sobre ERE, en esta circular se recogen datos relativos a los siguientes parámetros:
    • Expedientes autorizados/comunicados según tipo y efecto.
    • Nº de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados, según tipo y efecto.
    • Expedientes autorizados/comunicados según sector de actividad.
    • Nº de personas afectadas según sector de actividad.
    • Nº de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados, según sexo y efecto.
    • Expedientes autorizados/comunicados y nº de personas afectadas según finalidad.
    • Expedientes autorizados/comunicados y nº de personas afectadas por Comunidad Autónoma.

    (Se adjuntan Cuadros Estadísticos sobre: ERE autorizados/comunicados y nº de personas afectadas según causa alegada; nº de personas afectadas por extinciones, suspensiones y reducciones de jornada según causa alegada; ERE autorizados/comunicados y nº de personas afectadas según finalidad; Número de expedientes y de personas afectadas por Comunidad Autónoma). Fuente.- MEySS.-

    Expedientes autorizados/comunicados según tipo y efecto
    Los ERE autorizados/comunicados en los dos primeros meses de 2013 fueron 5.736, de los que el 16,3% del total (936) fueron de extinción de contratos; el 44% (2.529) de suspensión temporal de contratos y el 39,5% (2.271) de reducción de jornada.

    De los ERE autorizados/comunicados, 5.359 fueron pactados con las organizaciones sindicales o la RLT, lo que supone el 93,4% del total, mientras que los no pactados fueron 377, que equivalen al 6,6% del total. Entre los ERE pactados fueron mayoría los que conllevaron suspensión temporal de contratos, 2.529 frente a los 2.271 de reducción de jornada y los 936 de extinción de contratos. Igualmente en los ERE autorizados no pactados que totalizan 377, la suspensión temporal de contratos fue la modalidad más utilizada, con 188 expedientes, frente a los 125 de extinción y 64 de reducción de jornada.

    Si comparamos los datos totales con el mismo periodo del 2012, los ERE autorizados/comunicados aumentan en un 20,9%; siendo un 19,3% el aumento registrado en los expedientes de extinción de contratos, del 7,6% en los de suspensión temporal y del 41,2% en los procesos que conllevan medidas de reducción de jornada.

    Número de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados, según tipo y efecto.

    Los ERE autorizados/comunicados en los dos primeros meses de 2013 afectaron a un total de 82.582 personas, frente a los 63.172 del mismo periodo de 2012, lo que supone un aumento del 30,7% en relación con el volumen de afectados.

    Del total de personas afectadas, el 15,3% (12.635) vieron extinguida su relación laboral; el 65,8% (54.377) tuvieron una suspensión temporal del contrato, y el 18,8% (15.570) tuvieron como efecto la reducción de su jornada laboral.

    El 93,4% de las personas estuvieron afectadas por un ERE pactado y el 6,6% restante por un ERE no pactado.
    Con respecto al mismo periodo de 2012, el total de las personas afectadas por un ERE aumentó en un 30,7%; siendo un 13,9% el aumento registrado en el número de extinciones de contrato; de un 39,2% las suspensiones temporales y del 19,5% el incremento registrado en cuanto al número de afectados y afectadas por medidas de reducción de jornada.

    Expedientes autorizados/comunicados según sector de actividad.

    De los 5.736 ERE autorizados/comunicados en los dos primeros meses de 2013, 132 lo fueron en empresas del sector Agrario; 1.563 en empresas de la Industria; 746 en empresas de Construcción y 3.295 en empresas de Servicios.

    Número de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados según sector de actividad.

    De las 82.582 personas afectadas por ERE en los dos primeros meses de 2013, la mayoría, el 55,6% (45.988), pertenecen a empresas de la Industria; el 36,1% (29.824) a empresas de Servicios; el 7,5% (6.235) a empresas de Construcción y el 0,6% (535) a empresas del sector Agrario.

    Número de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados, según sexo y efectos.

    De las 82.582 personas afectadas por ERE en los dos primeros meses de 2013, el 78,7% (65.065) fueron hombres, y el 21,3% (17.517) mujeres.

    Según los efectos de los expedientes, presenta los siguientes resultados:
    • Expedientes de extinción de contratos: de las 12.635 personas afectadas, el 69,6% (8.806) fueron hombres y el 30,4% (3.829) mujeres.
    • Expedientes de suspensión temporal: de las 54.377 personas afectadas, el 85,4% (46.440) fueron hombres y el 14,6% (7.939) mujeres.
    • Expedientes de reducción de jornada: de las 15.570 personas afectadas, el 63% (9.819) fueron hombres y el 37% (5.751) mujeres.

    Expedientes autorizados/comunicados por comunidad autónoma y por número de personas afectadas.

    La distribución territorial de los expedientes autorizados/comunicados en el año 2013, presenta los siguientes resultados ordenados de mayor a menor por número de expedientes.


    Las Comunidades que han tenido un mayor número de expedientes en los dos primeros meses de 2013, han sido la Comunidad Valenciana, seguida del País Vasco, Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid, Aragón y Castilla la Mancha, con 4.454 afectados, lo que supone el 77,6% sobre el total.

    Atendiendo al número de personas, en los dos primeros meses de 2013, el País Vasco ha sido la Comunidad más afectada por procesos de ERE, seguida de la Comunidad Valenciana, Madrid, Asturias, Castilla y León, Galicia, Andalucía, y Aragón con un total de 65.843 procesos, lo que supone el 79,7% del total. Y, de entre éstas, destaca el País Vasco donde 15.024 personas se han visto afectadas por un ERE durante este periodo de 2.013, lo que supone el 18,1% sobre el total.


    RESUMEN


    • Durante los dos primeros meses de 2013, se autorizaron/comunicaron a la Administración un total de 5.736 expedientes, que han afectado a 82.582 personas. De éstos, se pactaron 5.395 (93,4% del total) que han afectado a un total de 70.535 personas, por el contrario, no se pactaron 377 (6,6% del total), que han afectado a 12.047 personas.
    • Los expedientes autorizados/comunicados registrados en el mes de febrero de 2.013 (2.760), en relación con los que se registraron en el mismo mes del año anterior (4.742), disminuyen en un 41,8%.
    • Si comparamos los datos totales con el mismo periodo del 2012, los ERE autorizados/comunicados aumentan en un 20,9%; siendo un 19,3% el aumento registrado en los expedientes de extinción de contratos, del 7,6% en los de suspensión temporal y del 41,2% en los procesos que conllevan medidas de reducción de jornada.
    • Los ERE en los que se han alegado causas económicas, en concreto, bajo el epígrafe “aplicación de medidas económicas”, suponen el 70% del total, y experimentan un notable incremento (26,7%) pasando de los 3.192 procesos registrados en los primeros meses de 2012, a 4.046 en idéntico periodo de 2013. Lo que supone que, durante este periodo de 2013, 7 de cada 10 ERE presentados, se fundamentan en motivos económicos.
    • El número de personas afectadas por ERE autorizados/comunicados durante los dos primeros meses de 2013, fueron 85.582, lo que supone un crecimiento del 30,7% con respecto al volumen de afectados registrado en el mismo periodo del año anterior.
    • El 55,6% de las personas afectadas por un ERE durante los dos primeros meses de 2013, pertenecen a empresas del sector industrial (45.988); el 36,1% a empresas de Servicios (29.824); el 7,5% a empresas de Construcción (6.235), y el 0,6% a empresas que desarrollan su actividad en el Sector Agrario (535).
    • En los dos primeros meses de 2013, 65.065 hombres y 17.517 mujeres se vieron afectados por un ERE, lo que sobre el total de personas afectadas (82.582), suponen unos porcentajes del 78,7% y 21,3% respectivamente.
    • Si comparamos de los dos primeros meses de 2013, con respecto al mismo periodo de 2012, el porcentaje de mujeres aumenta en un 34,3% cuando se trata de expedientes de extinción del contrato; un 34,5% totaliza el incremento de afectadas por expedientes de reducción de jornada. Así mismo, crecen en un 1,5%, el número de afectadas por medidas de suspensión temporal de contratos.
    • Atendiendo al número de personas, en los dos primeros meses de 2013, el País Vasco ha sido la Comunidad más afectada por procesos de ERE, seguida de la Comunidad Valenciana, Madrid, Asturias, Castilla y León, Galicia, Andalucía, y Aragón con un total de 65.843 procesos, lo que supone el 79,7% del total.
    • Así mismo, durante estos meses de 2013, las Comunidades que han tenido un mayor número de expedientes han sido la Comunidad Valenciana, seguida del País Vasco, Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid, Aragón y Castilla la Mancha, con 4.454 afectados, lo que supone el 77,6% sobre el total de procesos registrados.







    martes, 19 de marzo de 2013

    La CRISIS



    El día que acabó la crisis


    Cuando termine la recesión habremos perdido 30 años en derechos y salarios

    Un buen día del año 2014 nos despertaremos y nos anunciarán que la crisis ha terminado. Correrán ríos de tinta escritos con nuestros dolores, celebrarán el fin de la pesadilla, nos harán creer que ha pasado el peligro aunque nos advertirán de que todavía hay síntomas de debilidad y que hay que ser muy prudentes para evitar recaídas. Conseguirán que respiremos aliviados, que celebremos el acontecimiento, que depongamos la actitud crítica contra los poderes y nos prometerán que, poco a poco, volverá la tranquilidad a nuestras vidas.

    Un buen día del año 2014, la crisis habrá terminado oficialmente y se nos quedará cara de bobos agradecidos, nos reprocharán nuestra desconfianza, darán por buenas las políticas de ajuste y volverán a dar cuerda al carrusel de la economía. Por supuesto, la crisis ecológica, la crisis del reparto desigual, la crisis de la imposibilidad de crecimiento infinito permanecerá intacta pero esa amenaza nunca ha sido publicada ni difundida y los que de verdad dominan el mundo habrán puesto punto final a esta crisis estafa —mitad realidad, mitad ficción—, cuyo origen es difícil de descifrar pero cuyos objetivos han sido claros y contundentes: hacernos retroceder 30 años en derechos y en salarios.

    Un buen día del año 2014, cuando los salarios se hayan abaratado hasta límites tercermundistas; cuando el trabajo sea tan barato que deje de ser el factor determinante del producto; cuando hayan arrodillado a todas las profesiones para que sus saberes quepan en una nómina escuálida; cuando hayan amaestrado a la juventud en el arte de trabajar casi gratis; cuando dispongan de una reserva de millones de personas paradas dispuestas a ser polivalentes, desplazables y amoldables con tal de huir del infierno de la desesperación, ENTONCES LA CRISIS HABRÁ TERMINADO.
    Un buen día del año 2014, cuando los alumnos se hacinen en las aulas y se haya conseguido expulsar del sistema educativo a un 30% de los estudiantes sin dejar rastro visible de la hazaña; cuando la salud se compre y no se ofrezca; cuando nuestro estado de salud se parezca al de nuestra cuenta bancaria; cuando nos cobren por cada servicio, por cada derecho, por cada prestación; cuando las pensiones sean tardías y rácanas, cuando nos convenzan de que necesitamos seguros privados para garantizar nuestras vidas, ENTONCES SE HABRÁ ACABADO LA CRISIS.

    Un buen día del año 2014, cuando hayan conseguido una nivelación a la baja de toda la estructura social y todos —excepto la cúpula puesta cuidadosamente a salvo en cada sector—, pisemos los charcos de la escasez o sintamos el aliento del miedo en nuestra espalda; cuando nos hayamos cansado de confrontarnos unos con otros y se hayan roto todos los puentes de la solidaridad, ENTONCES NOS ANUNCIARÁN QUE LA CRISIS HA TERMINADO.

    Nunca en tan poco tiempo se habrá conseguido tanto. Tan solo cinco años le han bastado para reducir a cenizas derechos que tardaron siglos en conquistarse y extenderse. Una devastación tan brutal del paisaje social solo se había conseguido en Europa a través de la guerra. Aunque, bien pensado, también en este caso ha sido el enemigo el que ha dictado las normas, la duración de los combates, la estrategia a seguir y las condiciones del armisticio.

    Por eso, no solo me preocupa cuándo saldremos de la crisis, sino cómo saldremos de ella. Su gran triunfo será no sólo hacernos más pobres y desiguales, sino también más cobardes y resignados ya que sin estos últimos ingredientes el terreno que tan fácilmente han ganado entraría nuevamente en disputa.

    De momento han dado marcha atrás al reloj de la historia y le han ganado 30 años a sus intereses. Ahora quedan los últimos retoques al nuevo marco social: un poco más de privatizaciones por aquí, un poco menos de gasto público por allá y voilà: su obra estará concluida.Cuando el calendario marque cualquier día del año 2014, pero nuestras vidas hayan retrocedido hasta finales de los años setenta, decretarán el fin de la crisis y escucharemos por la radio las últimas condiciones de nuestra rendición.

    miércoles, 23 de enero de 2013

    CÓMO ACTUAR EN UNA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN

    Existe una gran confusión acerca de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, que viene provocada por la forma en que actúan tanto los servicios médicos de empresa como los de la mutua, con continuas llamadas y citaciones, numerosas irregularidades, intentos de retirada del complemento e incluso amenazas de retirada de la prestación económica por baja.

    PRIMERO: Se deben seguir en todo momento las prescripciones del médico de cabecera.
    SEGUNDO: A partir del día 16 de la baja, es la Mutua la que puede citar al reconocimiento, por lo tanto, en ningún caso La Mutua no puede citar ni llamar durante los primeros 15 días. Repetimos: ni llamar ni citar.
    Si el médico de la Mutua se persona en casa, esto es un delito y podemos presentar cargos. Le pediremos el nombre completo y el número de colegiado. NUNCA dejéis pasar al médico a vuestro domicilio. 
    TERCERO: Todas las citas deben hacerse por BUROFAX, no aceptar ninguna cita por teléfono ni en tu domicilio!
    CUARTO: En el supuesto de que la Empresa o la Mutua llame por teléfono, nunca se deben proporcionar datos médicos por teléfono, ya que no es un medio seguro y los datos médicos son confidenciales, especialmente protegidos por la Ley de Protección de Datos.
    QUINTO: Tras recibir el burofax se debe acudir a la cita, a no ser que el estado de salud lo impida, en cuyo caso habrá que pedir justificante al médico de cabecera e informar a la Mutua o a los Servicios de Prevención de la imposibilidad de acudir a la cita por motivos de salud. Si siguen insistiendo en que se acuda a la cita, se les debe exigir que pongan los medios adecuados para el desplazamiento.
    SEXTO: se puede hacer una visita a la mutua sin necesidad del papel de la empresa, este papel sólo sirve para informar a la empresa de la ausencia en tu puesto de trabajo. Si al llegar a la Mutua, ésta se niega a prestarnos servicio o atención, inmediatamente haremos una llamada a los Mossos d'Esquadra (938759800)que se presentaran, lo que supondrá una multa a la mutua. 

    Los motivos que aconsejan acudir a los reconocimientos médicos son:
    Si la cita es de los Servicios de Prevención, según el Art. 233 de la Normativa Laboral “La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de los trabajadores determinante de ausencia al trabajo.
    Como cautela y para evitar un posible proceso judicial, si quien cita es la Mutua y ya que la Ley General de la Seguridad Social dice en el Art. 131.Bis “El derecho al subsidio se extinguirá ..... por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua ...”, se debe acudir a la cita, ya que si no la Mutua intentará retirar la prestación de la S.S. 

    Las pruebas y tratamientos que proponga la Mutua son de carácter voluntario.
    Dado el cúmulo de irregularidades que se están cometiendo en las citas del Servicio Médico y de la Mutua, se debe pedir un comprobante de asistencia a la cita y exigir un informe con su valoración al facultativo que realice el reconocimiento médico

    Artículo 66.- Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.

    1.- Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas. 

    2.- Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización: Las empresas complementarán hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica. 
    3.- Incapacidad temporal en caso de enfermedad: 
    a).- Del día 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica. 
    b).- Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica. 
    c).- Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta un año, y con baja médica. 

    Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.


    Ante cualquier duda o irregularidad, llamar de inmediato al Comité de Empresa .

    Datos Mutua: 
    Carrer Carrió 4. 08242 Manresa (Barcelona). 
    Teléfono: 938 72 80 66
    Parada: Manresa-Alta

    viernes, 28 de diciembre de 2012

    Capitulo XI.- Concepto y estructura de las retribuciones económicas.


    Artículo 40.- Principios generales sobre retribución.
    Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas de este Convenio son, en todo caso, cantidades brutas.

    Artículo 41.- Conceptos retributivos.
    El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado de la siguiente forma:
    a).- Salario Base Convenio.
    b).- Complementos salariales.
    c).- Complementos extrasalariales


    Artículo 42.- Salario base.
    Se entiende por salario base convenio el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el presente Convenio, y que figuran en las tablas anexas del mismo. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo.

    Artículo 43.- Incrementos salariales.
    Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, estructurados conforme a los siguientes puntos:

    Año 2011: Todos los conceptos salariales, comprendidos en las tablas salariales de 2009, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011.
    Año 2012.-Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2011, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.

    Año 2013.-Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2012, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,6%, a partir del día 1 de enero de 2013.
    Año 2014.-Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2013, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,7%, a partir del día 1 de enero de 2014.


    Excepcionalmente y para el año 2010, las empresas abonarían a cada trabajador al que resultara de aplicación el Convenio, una cantidad equivalente al 0,5 %, de todos los conceptos salariales incluidos en las tablas salariales de 2009, y sobre las cuantías que les hubieran sido abonadas por estos conceptos a cada trabajador durante ese año 2010, sin que dicho porcentaje tuviera repercusión en dichas tablas ni se
    utilizara como parte de la base de las revisiones salariales fijadas para los años 2011/2012/2013 y 2014 - que permanecerían invariables. La cantidad resultante de aplicar este porcentaje, se abonaría de una sola vez.


    Artículo 44.- Complementos salariales.
    Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del trabajador y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo.
    Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
    • Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador.
    • De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir el trabajador por razón de las características de su puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad.
    • De tiempo.


    PLUSES SALARIALES

    Artículo 45.- Complementos de vencimiento superior al mes.
    Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el anexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce meses naturales del año, más las dos pagas extraordinarias de junio y navidad.

    Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una. Mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador, el importe total de las pagas
    extraordinarias podrá prorratearse entre doce mensualidades.

    Artículo 46.- Complementos del puesto de trabajo.
    Plus de idiomas: Es el que percibe aquel personal de operaciones al que se exija para el desarrollo de su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros, o la utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado Español fuera de la Comunidad Autónoma, donde esté reconocida dicha cooficialidad.
    La cuantía de este plus a jornada completa será el establecido en las tablas salariales anexas.


    Para los supuestos en los que el trabajador esté contratado para una jornada parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma.

    Artículo 47.- Complementos por festivos y domingos.
    1.- El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.
    2.- Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
    • El día 25 de diciembre.
    • El día 1 de enero.
    • El día 6 de enero.


    Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido. También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 20’00 horas complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas.
    3.- El trabajador que, preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.

    4.- No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.

    Artículo 48.- Plus de nocturnidad. 
    En lo referente a la nocturnidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores respecto a la misma. El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22’00 horas y las 06’00 horas, percibirá este plus de nocturnidad de conformidad con las cuantías establecidas en las tablas salariales anexas.


    Artículo 49.- Horas extraordinarias.
    Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, para el caso de que estas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoración:
    Con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el valor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar los porcentajes que a continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinaria calculada de la siguiente forma:
    • Hora tipo ordinaria igual a salario tabla convenio anual dividido entre la jornada efectiva anual.

    a)- Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06’00 horas y las 22’00 horas, se abonarán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
    b)- Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22’00 horas y las 06’00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
    c)- Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios comprendidos entre las 06’00 horas y las 22’00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
    d)- Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en horarios comprendidos entre las 22’00 horas y las 06’00 horas, se abonarán con un incremento del 80% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

    Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes supuestos.

    Artículo 50.- Retribución en vacaciones
    Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio.
    Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:

    a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador.
    b.- Dividir esta cantidad entre 360 días ( 12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
    El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.

    Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes
    complementos.

    PLUSES EXTRASALARIALES


    Artículo 51.- Plus de transporte.
    Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24’00 horas y hasta las 06’00 horas.
    Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.

    Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas.

    Artículo 52.- Gastos de locomoción y dietas.
    a)- Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
    Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una compensación de 0’20 euros por kilómetro realizado.
    b)- Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazar se a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 15,32 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y de 26,99 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

    TABLA SALARIAL 2013



















    Capítulo X.- Clasificación y promoción profesional


    Artículo 34.- Principios generales
    Sin perjuicio de la movilidad funcional y polivalencia de los grupos profesionales, los trabajadores de las empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas, y las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.
    Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual formen parte.
    Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más prevalentes.


    Artículo 35.- Aspectos básicos para la clasificación profesional.
    1.- A los efectos del presente Convenio, y de acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y contenido general de la prestación.
    2.- La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de, entre otros, los siguientes factores:
    • Conocimientos.
    • Iniciativa y autonomía
    • Complejidad.
    • Responsabilidad.

    • Capacidad de dirección.
    • En su caso, titulaciones.

    Artículo 36.- Sistema de clasificación profesional.
    La inclusión del trabajador dentro de cada grupo profesional será el resultado de la ponderación global de los factores antes mencionados, y de las titulaciones, en su caso, requeridas.
    El sistema de clasificación profesional se configura en el sector, y en base a lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en los grupos, niveles y promoción profesional que en este capítulo se señalan, y en el que se incluyen a título enunciativo las funciones que les son propias.
    La reseña de los grupos profesionales y niveles que se establecen en este Convenio no supone que, necesariamente, deban existir todos en cada empresa o centro de trabajo, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las actividades que realmente deban desarrollarse.


    Artículo 37.- Grupos profesionales: descripción.
    Grupo profesional A.- Directivos o mandos superiores.
    Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.
    Se incluyen en este grupo los directivos y responsables de departamento o área.

    Grupo profesional B.- Técnicos. 
    Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones deben tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que desarrollan. Se incluyen en este grupo los titulados superiores, los titulados medios, y el personal en prácticas.

    Grupo profesional C.- Técnicos en informática.

    Pertenecen a este grupo las personas que ejecutan de forma habitual las funciones propias de sistemas y desarrollos informáticos, reuniendo la cualificación adecuada para ello.
    Se incluyen en este grupo los jefes de proyectos, analistas, técnicos de sistemas, programadores y ayudantes de sistemas.


    Grupo profesional D.- Administración y operación.
    Pertenecen a la administración las personas que utilizando los medios operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la empresa.
    Pertenecen a la operación las personas encargadas de realizar tareas de operación de Contact Center, atendiendo o gestionando las llamadas, y/o actividades administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, control de calidad etc., bien individualmente o coordinando o formando a un grupo de ellas.
    Se incluyen en este grupo los jefes administrativos, técnicos administrativos, oficiales, auxiliares administrativos, los responsables de servicio, supervisores, coordinadores, formadores, agentes de calidad (quality), gestores y teleoperadores/operadores en cualquiera de sus grados.


    Grupo profesional E.- Servicios generales.
    Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna cualificación profesional, ni conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que se ad quieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas funciones de servicio o auxilio de la actividad general de la empresa.
    Se incluyen en este grupo, conserjes, ordenanzas, guardas y personal de limpieza.

    Artículo 38.- Promoción profesional en el grupo de operaciones.

    Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo de operaciones:
    • Teleoperador.
    • Teleoperador especialista
    • Gestor
    • Coordinador.
    • Formador
    • Agente de calidad ( quality)


    1.- Los teleoperadores son aquellos trabajadores que realizan tareas de Contact Center habituales y normales con una formación previa. Atienden o emiten contactos siguiendo métodos de trabajo con actuaciones protocolizadas, y recepcionan llamadas para la prestación o atención de cualesquiera servicios enumerados en el artículo 2 de este Convenio.
    El acceso al nivel de especialista se produce de modo automático tras llevar un año prestando servicios efectivos como Teleoperador de nuevo ingreso dentro de la empresa.
    2.- Gestor es aquel trabajador que, utilizando la tecnología adecuada, desarrolla sus funciones en alguna de las siguientes actividades especializadas:
    • Venta activa en emisión: Se considera actividad especializada de gestor, la venta activa en emisión, cuando para su realización el trabajador prepara la venta, detecta necesidades, argumenta y ofrece un producto/servicio, persuadiendo y convenciendo al cliente potencial, utilizando argumentos de venta complejos sin diálogo preestablecido, cerrando un acuerdo de adquisición o venta.

    • No se considerará actividad especializada de gestor la venta en emisión, cuando esta sea complementaria de una campaña o servicio, cuyo objeto principal no es el de la venta, y cuando la acción a realizar sea la simple información de las características de un producto o servicio aunque termine con un acuerdo de adquisición o venta, o aquella que se realice como ampliación de servicios o productos ya contratados no
    diferenciados.
    • Soporte tecnológico: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de soporte tecnológico, cuando para su realización el trabajador presta asesoramiento tecnológico y/o informático especializado a incidencias complejas, que no puedan ser resueltas por los centros de atención general al cliente, identificando y diferenciando la incidencia del cliente, fuera de los procedimientos sistematiza dos,
    analizando y haciendo el diagnóstico de la misma, y resolviéndola mediante la interacción de los conocimientos adquiridos y la utilización de herramientas específicas.

    • Soporte profesional: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de so- porte profesional, cuando para su realización el trabajador presta asesoramiento profe zonal a incidencias complejas que no puedan ser resueltas de manera automática con el seguimiento de un argumentario sistematizado, sino que
    identificando y diferencian do la incidencia del usuario, mediante la interacción de los conocimientos adquiridos, resuelve la incidencia, activando, si fuera preciso, los recursos necesarios para ello, en las siguientes unidades especializadas: Riesgo e inversiones en Banca Telefónica y Seguros; Asesoramiento Tributario; y Emergencias.
    • Gestión de impagados: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de reclamación de deuda, cuando el trabajador gestiona y negocia la deuda, admitís tirando una cartera de impagados, promoviendo, activando y realizando las acciones necesarias para el cobro del impago.
    • Gestión de incidencias de facturación: Se considera actividad especializada de gestor, la actividad de resolución de incidencias de facturación, cuando, por la complejidad de determinadas incidencias esté constituida una unidad especializada de segundo nivel, donde se gestionan dichas incidencias complejas que no pueden ser resueltas por el resto de los tele operadores integrados en el citado departamento, y para ello identifica y diferencia la incidencia del cliente, fuera de los procedimientos sistematizados, analizando y haciendo el diagnóstico de la misma, y resolviéndola mediante la interacción de los conocimientos adquiridos y la utilización de herramientas específicas.
    • Los trabajadores que realicen estas actividades especializadas percibirán el salario correspondiente al nivel de gestor mientras lleven a cabo las mismas, o su parte proporcional en jornada diaria cuando en su ejecución no agoten la mensualidad.

    • Cuando de modo continuado lleven un año ejecutando dichas funciones, consolidarán el nivel de gestor. Cuando estas mismas actividades especializadas no se realicen de modo continuado, el nivel de gestor se consolidará a los dos años, siempre que en tal periodo de tiempo hayan llevado a cabo dichas actividades
    especializadas durante un periodo mínimo de 150 días laborables. 3.- Coordinador es aquel trabajador que tiene encomendada y realiza la coordinación
    de un grupo de teleoperadores o gestores, responsabilizándose del desarrollo del trabajo del mismo en la totalidad de las actividades y procesos de la campaña o servicio a la que esté adscrito el grupo, aplicando procedimientos y normas establecidas, recibiendo supervisión sobre el trabajo y sus resultados.
    Dada la posibilidad de que en algún momento pueda existir puesto o puestos de gestor telefónico o de coordinador, los teleoperadores especialistas o gestores, en su caso, tendrán preferencia sobre otras solicitudes que se presenten por personas ajenas a la empresa, siempre que reúnan los requisitos necesarios para acceder al puesto vacante.

    4.- Formador: es aquel trabajador encargado de impartir los cursos formativos para la capacitación del personal de Operaciones.
    5.- Agente de calidad/quality: es aquel trabajador encargado de efectuar el control de calidad de las tareas realizadas por Teleoperadores y Gestores.


    Artículo 39.- Niveles
    Grupo A:
    Directivos.......................................................... Nivel 1
    Jefes de Departamentos o áreas........................ Nivel 2
    Grupo B:
    Titulados superiores........................................ Nivel 4
    Titulados medios............................................... Nivel 5
    Grupo C:
    Jefes de Proyectos............................................ Nivel 3
    Analistas funcionales......................................... Nivel 3

    Analistas........................................................... Nivel 4
    Técnicos de sistemas A..................................... Nivel 4
    Técnicos de sistemas B..................................... Nivel 5
    Ayudante de sistemas........................................ Nivel 8
    Analista-Programador........................................ Nivel 5
    Programador senior........................................... Nivel 5
    Programador junior..................................... ..... Nivel 6

    Grupo D:
    Jefe de Administración...................................... Nivel 5
    Técnico Administrativo...................................... Nivel 6
    Oficial Administrativo......................................... Nivel 8
    Auxiliar Administrativo....................................... Nivel 11
    Responsable de servicios................................... Nivel 5
    Supervisor A ....................................................... Nivel 6
    Supervisor B ...................................................... Nivel 7
    Coordinador...................................................... Nivel 8
    Formador…………………..………......……. Nivel 8
    Agente de calidad ( quality) ………….....…… Nivel 8
    Gestor Telefónico................................................ Nivel 9
    Teleoperador/Operador Especialista................ Nivel 10
    Teleoperador/Operador ................................... Nivel 11
    Grupo E:




    Oficial de Oficios Propios............................... Nivel 11
    Auxiliar de Oficios Propios............................. Nivel 12















    jueves, 13 de diciembre de 2012

    Capítulo XV.- Faltas y sanciones


    Artículo 64.- Principios generales.

    1.- Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
    2.- Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
    3.- Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
    4.- La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
    5.- La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores.


    Artículo 65.- Faltas leves.

    Son faltas leves:
    1.- Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa justificada.
    2.- La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
    3.- Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
    4.- No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

    5.- Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
    6.- La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
    7.- Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con los mismos.
    8.- La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
    9.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

    10.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.

    Artículo 66.- Faltas graves.

    Son faltas graves:
    1.- El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

    2.- Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de treinta días.
    Cuando se tuviera que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
    3.- La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
    4.- La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.

    5.- La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como a este último.
    6.- La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
    7.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
    8.- El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
    9.- El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
    10.- Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

    11.- Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.
    Artículo 67.- Faltas muy graves


    Son faltas muy graves:
    1.- La reincidencia en comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
    2.- Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el periodo de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
    3.- Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
    4.- La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.


    5.- El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, sistemas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto en la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
    6.- El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
    7.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
    8.- La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de manifiesto durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo. Sólo será sancionable con despido cuando la embriaguez sea habitual, entendiéndose por habitualidad cuando previamente haya habido dos apercibimientos por escrito por la misma causa.

    9.- La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo
    lo establecido en la vigente Ley de Protección de Datos.
    10.- Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mis mos, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas si los hubiere.
    11.- El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
    12.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
    13.- Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.


    A tales efectos se entenderán como actos de acoso sexual todas aquellas conductas de tal naturaleza, desarrolladas en el ámbito de la empresa, que resultan ofensivas y no deseadas por quien las sufre, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo.

    14.- El abuso de autoridad.

    15.- La competencia desleal por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
    16.- Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
    17.- La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las instalaciones.
    18.- El Acoso por razón de género.


    Artículo 68.- Sanciones.

    1.- Por faltas leves:
    a).- Amonestación verbal.
    b).- Amonestación escrita.
    c).- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
    2.- Por faltas graves:
    a).- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
    b).- Inhabilitación para el ascenso durante un año.
    3.- Por faltas muy graves:
    a).- Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.
    b).- Pérdida temporal o definitiva del NIVEL PROFESIONAL laboral.
    c).- Despido.
    Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, comunicándose a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves.

    Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a los 20 días cuan do lo fueron como graves; y a los 60 días cuando sean muy graves, considerándose para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos ,y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

    Todas las faltas se anotarán en el expediente personal del trabajador, quedando cancela das a los dos meses las leves, a los cuatro meses las graves y al año las muy graves.












    martes, 11 de diciembre de 2012

    Les mobilitzacions continuen!

    Per a la vostra informació. Estem pendents de les convocatòries que es facin a Catalunya junt a la Plataforma Prou Retallades. Nou enllaç a un nou Gaceta Sindical sobre les conseqüències que tindrà la decisió del Govern de no revaloritzar les pensions i l'anunciada modificació de la reforma de pensions en matèria de jubilació anticipada i parcial, entre unes altres. A nivell estatal, com ja sabràs, les més de 150 organitzacions socials i sindicals que formen el Cumbre Social (entre elles CCOO), han decidit convocar per al proper 17 de desembre manifestacions en tot el país, contra les contínues retallades de drets decretats pel Govern del PP i en el nostre cas de CiU a Catalunya. La no revaloració de les pensions és inconstitucional i ha de ser invalidada. És un nou incompliment del programa electoral, i per això reiterem la petició d'un REFERÈNDUM.

    http://www.ccoo.es/comunes/re cursos/1/pub85404_Gaceta_Sindi cal_(Edicion_especial_n_131)__ CCOO_contra_la_no_revalorizaci on_de_las_pensiones.pdf

    martes, 4 de diciembre de 2012

    T'agradaria treballar a Alemanya?

    Li agradaria treballar a Alemanya...

    • Enginyer/a industrial, aeroespacial...?
    • Enginyer/a químic/a, mediambiental, informàtic/a...?
    • Personal sanitari: Metge, infermer/a...?
    • Mecànic, soldador, torner...?
    • Cuiner, recepcionista...?
    ...i parla alemany o anglès?

    Informi’s de com accedir a

    Alemanya en unes jornades organitzades pel Servei d’Ocupació de Catalunya i l’ Agència Federal de Treball Alemanya.
    Sessió 1: Dies 15 i 16 de gener 2013

    Barcelona

    17 i 18 de gener 2013

    Sessió 2:

    Tarragona Pot inscriure’s omplint el formulari adjunt i enviant-lo a un dels destinataris següents segons on vulgui participar:

    Barcelona, eures.barcelona.soc@gencat.cat Tarragona, eures.tarragona.soc@gencat.cat

    Places limitades. ¡ L’hi esperem !