jueves, 19 de enero de 2012

Comité de Empresa: EL ORGANO DE REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES


El comité de empresa: En las empresas de más de 50 trabajadores, el comité es la representación fundamental para la defensa de todos los trabajadores frente a la empresa.
El número de miembros, es el siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros
De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros
De 1000 trabajadores a delante: dos más de cada mil o fracción con un máximo de 75 miembros.

Para facilitar la organización y la toma de decisiones, el comité se organiza distribuyendo las tareas y las responsabilidades de acuerdo con las necesidades que genera su actividad. Es requisito legal que existan dos órganos unipersonales: el Presidente (Silvia Ramirez) y el Secretario (Jacint Mezquita).
El comité se reúne como mínimo una vez cada dos meses y siempre que lo soliciten un tercio de los trabajadores representados.
A los acuerdos se llegan por mayoría: la mitad más uno de los presentes, con una asistencia de al menos, la mitad más uno de los miembros del comité.

Para que sirven?
La misión de los delegados o el comité de empresa es:
-Vigilar y exigir, en su caso, que la patronal cumpla los convenios colectivos y las leyes laborales vigentes.
-Denunciar (delante del sindicato y/o de la autoridad laboral competente las infracciones que se puedan producirse en las leyes.
-Plantear mejoras en las condiciones económicas, sociales y de trabajo.
-Avanzar en la conquista de nuevos derechos. 


DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES:
DERECHOS DE INFORMACIÓN PASIVA:
  1. Situación Económica: 3 meses: perspectivas, ventas y producción. Anual: balance, gestión, etc.
  2. Contratación: Copia Básica, prórrogas, denuncias. Trimestral: Evolución de la ocupación i medidas a adoptar medidas con riesgo en la misma.
  3. Subcontratación: Información trimestral.
  4. Finalización de las relaciones laborales.
  5. Faltas muy graves: Comunicación.
  6. Igualdad de trato: Medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
  7. Trabajos en categorías inferiores: Informar al comité y tiempo mínimo.
  8. Salarios en relación con los beneficios: ser informados de los libros contables.
  9. Cambios de titularidad en la empresa: el empresario, nuevo o antiguo, ha de informar.
  10. Horas Extras.
  11. Cotización en la Seguridad Social: TC1/TC2.
  12. Absentismo/Salud/Medio Ambiente: index de absentismo (trimestral). Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales (trimestral). Mecanismos de prevención que se utilizan.

DERECHOS ACTIVOS
  1. Reclasificación profesional: Tener información y emitir informes.
    2. Planes de Formación Profesional: Información previa, emitir informes.
    3. Vacaciones: Información/no imposición unilateral.
    4. Horario Flexible: Información/informe vinculante.
    5. Implantación o revisión de los sistemas de organización en el trabajo: información previa/informe/vinculante o no/inspección.
    6. Traslados de trabajadores: Que impliquen cambiar de residencia.
    7. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Jornada, horarios, turnos...
    8. Suspensión o extinción de contratos: Expedientes de regulación de Empleo (ERE) y reestructuraciones de plantilla.

GARANTIAS:
Expresión verbal/escrita/tablón de anuncios.
Crédito horario sindical retribuido.
No-discriminación.
No ser sancionado por el ejercicio de sus funciones.
Elección en caso de despido/opción de ingreso.

CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO


  1. NORMAS REGULADORAS.
El contrato por obra o servicio determinado se encuentra regulado por el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone:
“El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada con el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable a 12 meses más por convenio colectivo de ámbito estatal (Contact Center). Transcurridos estos plazos, los trabajadores, adquirirán la condición de de trabajadores fijos en la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza”.
La redacción anteriormente transcrita es la establecida en la Ley 35/2010, pero ha de tenerse en cuenta que la Disposición transitoria primera de dicha Ley dispone que los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en la fecha en que se celebraron,por lo que la duración máxima de los contratos ahora establecida no será de aplicación a los que fueron celebrados antes del 19 de septiembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 35/2010.
Todos los contratos para obra o servicio determinados celebrados a partir del 19 de septiembre de 2010 les serán de aplicación las normas contenidas en la Ley de Reforma Laboral, mientras que a los anteriores les será aplicable la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.

  1. DURACIÓIN DEL CONTRATO.

Al precisar los elementos del contrato, se ha hecho constar que la temporalidad de la obra o servicio de que se trate constituye un factor esencial, cuya existencia impide la suscripción de un contrato de esta naturaleza, sin perjuicio de que esa temporalidad resulte en principio de duración incierta.
Lo más normal es que en el contrato no se haga constar una fecha exacta de vencimiento, sino que la duración del contrato coincidirá con el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, hasta el punto de que la propia norma reglamentaria establece que si el contrato fijara duración o termino, éstos deberán considerarse de carácter orientativo [(art.2.b) RD 2720/2998].

Consecuencia directa de lo anterior será que el contrato finalizará cuando concluya la obra o se realice el servicio, de manera que si se pretendiera la finalización anticipada del contrato, tal situación originaría la existencia de un despido improcedente. Es más, como se ha indicado, en el contrato ha de constar expresamente cual es el trabajo concreto a desarrollar por el trabajador, dento de la obra o servicio, de forma que lo realmente determinante para tener el contrato por finalizado será la conclusión de los trabajos concretos asignados al trabajador, pudiendo producirse la terminación escalonada de los contratos, en razón de ir finalizando progresivamente los trabajos.

  1. INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO.

La redacción vigente del articulo 49.1.a) ET establece que a la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en cuantía equivalente a 12 días por año de servicio, o a la establecida, en su caso, en la normativa de aplicación.
Sin embargo, tal indemnización se aplicará gradualmente y sólo a los contratos celebrados a partir de la Ley 35/2010, por lo que los contratos celebrados con anterioridad sólo tendrán derecho a la indemnización de ocho días o a la fracción de año correspondiente.
Para los contratos posteriores a la entrada en vigor de la reforma laboral, (19 de septiembre de 2010), la indemnización de doce días solo será efectiva respecto de los contratos a partir del 1 de enero de 2015, y mientras tanto el calendario para la aplicación de la mayor indemnización será el establecido en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, a saber:
-Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
-Nueve días para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
-Diez días para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
-Once días para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
-Doce días de salario para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

El derecho a percibo de la indemnización por finalización del contrato, es independiente a la posible demanda por despido que el trabajador pudiera interponer contra la empresa, o en cualquier otra acción judicial en defensa de sus intereses.
También se genera el derecho a percibo de la indemnización, cuando a la finalización de este contrato, el trabajador es objeto de otro contrato temporal para la prestación de servicios en la misma empresa.
En el caso de que fuera el propio trabajador el que instase la finalización del contrato, sin que la obra o servicio objeto del mismo hubiera finalizado, el trabajador perdería el derecho al percibo de la indemnización por extinción del contrato, dado que el art.49.1.c) ET, hace depender el derecho a la indemnización a la finalización de la obra.

  1. CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

Son distintos los momentos en los cuales un contrato por obra o servicio determinado puede convertirse en indefinido, y en concreto tal conversión puede llevarse a cabo en el mismo momento de suscribirse el contrato, a lo largo de la ejecución del mismo o con posterioridad a la finalización de la obra o servicio que se trate.
    4.1. Transformación del contrato indefinido en el mismo momento de iniciarse la relación laboral.
Señalamos que el contrato para obra o servicio determinado es un contrato casual, lo que significa que sólo puede existir esta modalidad de contrato si concurre la causa o el objeto de contrato que lo justifica.
Por ello, resultará que la utilización de esta modalidad de contrato temporal sin existencia de causa o cuando el objeto del contrato sea el atender las necesidades de carácter permanente y ordinario, permitirá concluir que la contratación ha sido realizada en fraude de ley, adquiriendo el trabajador la condición de fijo en la empresa de que se trate (art. 15.3. ET)

    4.2. Transformación del contrato en indefinido durante el desarrollo y ejecución del propio contrato.
Podría ocurrir que el contrato inicialmente fuera ajustado a derecho, al concurrir los requisitos legalmente exigibles para su otorgamiento, pero aparecer posteriormente circunstancias que motivarán su conversión en indefinido. Entre estas situaciones podemos señalar las siguientes:
-Realización de una obra o ejecución en un servicio distinto de aquel para el que ha sido contratado el trabajador.
-Incumplimiento de la forma escrita o de la obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.
    4.3. Transformación del contrato en indefinido por continuar la prestación de servicios tras la finalización de la obra o servicio objeto de contrato.

Si la obra o servicio que justificó la contratación del trabajador ha concluido, y no obstante ello continua la prestación de servicios, es claro que el contrato temporal suscrito ya no ampara la continuación de la actividad, por lo que habrá que entenderse que el trabajador ha pasado a tener la condición de fijo en la empresa, con las consecuencias que de ello derivan.

    4.4. Transformación del contrato en indefinido por superar el plazo de tres años de duración, o de cuatro si así se establece en convenio colectivo.
    Esta causa de conversión del contrato para obra o servicio determinado en contrato fijo es una de las novedades introducidas por la reforma laboral de 2010, aunque sólo es una aplicación a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma (Disposición transitoria primera de la Ley 35/2010). Tal previsión normativa, aun cuando en principio pudiera parecer positiva, puede contribuir a que se dé por extinguido el contrato con antelación al vencimiento de dichos periodos, sin perjuicio de que se vuelva a cubrir el puesto de trabajo por otro trabajador temporal, ya que la reforma no penaliza esta situación, al limitarse a establecer que sea la negociación colectiva la que acuerde lo necesario para evitar situaciones de abuso de derecho (articulo 15.5, párrafo 3º, ET), y todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda formular correspondiente demanda solicitando la improcedencia de su cese por terminación de contrato.

    5. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

-Igualdad de trato respecto de los trabajadores con contrato de duración indefinida: Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
-Derecho de información sobre puestos vacantes en la empresa: El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contrato para obra o servicio, de la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes (art.15.7, párrafo 3º, ET)
-Derechos reconocidos en la negociación colectiva: Los convenios colectivos podrán establecer requisitos dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesional.


NOTAS A DESTACAR DEL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

PRIMERA: Para la suscripción de un contrato por obra o servicio determinado, es imprescindible que existe una causa que justifique la temporalidad de la contratación.
SEGUNDA: El contrato deberá formalizarse por escrito.
TERCERA: El objeto del contrato debe ser para la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia. No se podrá suscribir para la realización de una actividad que es permanente y que carece de temporalidad.
CUARTA: El objeto del contrato deberá hacerse constar en el mismo, con la suficiente precisión y claridad.
QUINTA: El convenio colectivo podrá identificar las obras o servicios que las empresas del sector pueden realizar contratando a los trabajadores por medio de esta modalidad contractual, pero siempre que respondan a unos trabajos de autonomía y sustantividad propias. El convenio colectivo no puede ampliar el límite que establece la norma cuando puedan suponer la realización de tareas habituales permanentes en la empresa.
SEXTA: El trabajador no podrá ser destinado a otras obras, labores o servicios distintos a los del objeto de contrato.
SÉPTIMA: El contrato no podrá finalizar antes de que la obra objeto del contrato llegue a su termino.
OCTAVA: Si una vez finalizada la obra, el trabajador continua prestando servicios, el contrato se transforma en indefinido ordinario.
NOVENA: Para los contratos celebrados con posterioridad al 19 de septiembre de 2010 la transformación a indefinidos se produce por transcurso del plazo de tres años, o de cuatro si así se establece en negociación colectiva.
DÉCIMA: A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de ocho días por año para los contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011; nueve días para los celebrados a partir de 1 de enero de 2012 y diez días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

viernes, 13 de enero de 2012

Convenio Contact Center: CAPÍTULO VIII "Vacaciones, permisos y licencias"

Artículo 28. Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.
Se podrán dividir en períodos de siete días continuados, debiéndose disfrutar en período estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.
El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.
Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 29. Permisos retribuidos.
1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos. e) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso.
f) Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de celebración del evento.

2. Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.

Artículo 30. Permisos no retribuidos.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.

Convenio Contact Center: CAPÍTULO VII "Tiempo de trabajo"

Artículo 23. Jornada.
Durante la vigencia del presente Convenio, incluida en su caso la prórroga o ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales de trabajo efectivo.
Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada máxima en cómputo anual inferior a la establecida en el presente Convenio mantendrán como condición más beneficiosa la jornada actual. Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los horarios especiales que puedan pactarse en cada centro de trabajo.
Un ejemplar del mismo se expondrá en un lugar visible en cada centro de trabajo.

Artículo 24. Distribución irregular de la jornada.
El número de horas semanales de trabajo efectivo no podrá ser superior a 48 horas durante la vigencia de este Convenio. Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial superior a 30 horas semanales, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo, así como en su cómputo máximo semanal, no superará el número de horas que corresponda sobre el porcentaje de sus horas mensuales sobre la jornada completa.
Los trabajadores con contrato parcial que tengan una jornada igual o inferior a 30 horas semanales, no podrán superar dicha jornada semanal cuando se distribuya irregularmente. 
El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta catorce días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso semanal de once días, tras los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días.
No obstante, los trabajadores disfrutarán, en cada período de siete días, como mínimo de un día de descanso, de los tres correspondientes a cada período de 14 días.
Por acuerdo individual o colectivo se podrá establecer otro sistema de libranza.
La distribución irregular diaria y semanal de la jornada deberá ajustarse mensualmente, de tal forma que, en dicho período no podrán realizarse más horas de las que se establecen en el cómputo semanal. A tales efectos habrá que considerar los días festivos existentes en el mes. El ajuste mensual se realizará en la primera semana del mes siguiente.

Artículo 25. Descansos.
Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o mas horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo.
Corresponderá al empresario la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.

Artículo 26. Fines de semana.
Se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes.
A estos efectos se considera como fin de semana el período de 48 horas comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo.

Artículo 27. Horarios y turnos.
Los trabajadores estarán obligatoriamente adscritos a uno de los turnos de mañana, tarde, partido o noche. Se fijan como bandas horarias para cada turno las siguientes:
Turno de mañana: no podrá comenzar antes de las 7,00 horas ni terminar después de las 16,00 horas.
Turno de tarde: no podrá comenzar antes de las 15,00 horas, ni terminar después de las 24,00 horas.
Turno de noche: no podrá comenzar antes de las 22,00 horas, ni terminar después de las 8,00 horas.
Turno partido: no podrá comenzar antes de las 9,00 horas, ni terminar después de las 20,00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o colectivo entre empresa y trabajadores. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no podrá aplicarse a trabajadores con jornada igual o inferior a 30 horas semanales.
Las empresas podrán variar los horarios, dentro de las bandas fijadas, preavisando al trabajador por escrito con siete días de antelación.
En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se inicie por primera vez, durante el primer mes, y dentro de las bandas señaladas, se conocerá el horario con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En los supuestos en los que la campaña o servicio tenga establecido en origen un horario de ejecución que no permita la utilización de los turnos y de las bandas horarias fijadas, la empresa, previa acreditación del hecho objetivo, podrá acordar con la representación legal de los trabajadores el establecimiento de bandas distintas. Este acuerdo deberá reflejarse en todo caso por escrito.
Por acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores, que constará por escrito, podrán ampliarse las bandas horarias establecidas. Mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, cuyo pacto constará por escrito, se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores.

Las empresas informarán mensualmente a la representación de los trabajadores del establecimiento de las jornadas, turnos y horarios de cada una de las campañas o servicios, así como de las modificaciones que se puedan producir.
Si por una empresa se demandara la ampliación de las bandas horarias establecidas en el Convenio, en función de necesidades especiales argumentadas, y no se hubiera alcanzado acuerdo colectivo con la representación legal de los trabajadores, aquella o estos podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio.

Convenio Contact Center: Artículo 19. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que estén en período de prueba, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:
Niveles 1 y 2: Dos meses.
Niveles 3 y 4: Un mes.
Restantes niveles: 15 días.

Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán prescindir de los servicios del trabajador antes de la fecha prevista por el mismo para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la fecha en que la empresa se acoja a esta opción, hasta la fecha que el trabajador indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato a la fecha de terminación del plazo comunicado por los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho de los trabajadores a ser indemnizados con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.

jueves, 12 de enero de 2012

Convenio Contact Center: Artículo 17. Extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la campaña contratada.


Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de trabajadores contratados para la ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio, proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.

Esta nueva dimensión de la plantilla, basada en las causas anteriores, debe responder, en todo caso, a criterios reales, y, en base a los mismos, la adopción de tales medidas habrá de servir para que las extinciones que se hayan de producir permitan el mantenimiento y continuidad de dicho servicio por parte de la empresa de Contact Center.
A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La antigüedad en la empresa, formalizando la relación de afectados de menor a mayor antigüedad en la misma.
b) En el caso de igualdad en la antigüedad en la empresa, se tendrá en cuenta la experiencia en la campaña o servicio, entendiéndose como tal el tiempo de prestación de servicios efectivos en la misma. De persistir la igualdad, se atenderá a las cargas familiares.
c) Los representantes legales de los trabajadores tendrán preferencia para conservar, en cualquier caso, el puesto de trabajo. Dicha disminución deberá acreditarse fehacientemente a la representación legal de los trabajadores, previamente a la extinción de los contratos, para que los mismos puedan expresar su opinión. Para el ejercicio de las facultades de este artículo, será requisito imprescindible que la información sobre el contrato mercantil que generó la campaña o servicio de que se trate, y con el contenido que establece el artículo 14 de este Convenio, se encuentre en poder de los representantes de los trabajadores.
La documentación, que habrá de entregarse con una antelación de siete días respecto a la fecha prevista para la extinción, deberá estar adecuada al hecho concreto que fundamente la adopción de la medida, y que permita el necesario contraste para su evaluación, apoyada, en cualquier caso, en datos objetivos, y sin perjuicio de que, dentro del plazo anteriormente señalado, la representación de los trabajadores pudiera solicitar, justificadamente, otros documentos o datos que considere necesarios para complementar la documentación entregada.
En cualquier caso, y con independencia de aquella otra que se aporte, serán documentos que obligatoriamente se deben presentar los siguientes:
a) Histórico de producción de la obra o servicio en el que consten los períodos de comparación, con un mínimo de los tres últimos meses para campañas o servicios de seis o menos de seis meses de implantación; y entre seis y 12 últimos meses para campañas o servicios con implantación superior a seis meses. Este histórico de producción debe incluir el número de llamadas entrantes, atendidas y no atendidas, por días de la semana, semanas y meses. Números de operadores por períodos y turnos. Media de llamadas atendidas por operador y día. Tiempo medio de atención de llamada atendida.
b) Relación de los trabajadores a los que vaya a extinguirse el contrato, con los datos correspondientes a los criterios de selección. La extinción del contrato se comunicará al trabajador por escrito y con la antelación que se establece en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que el empresario pueda sustituir este preaviso con una indemnización equivalente a los de los días del mismo omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. En este caso la indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente a la extinción:


Los días de preaviso no podrán coincidir con el disfrute de vacaciones y tampoco podrán sustituir a este. Los trabajadores afectados por esta situación, y al momento de la extinción del contrato, tendrán derecho a una indemnización de ocho días de salario bruto por año trabajado.
El trabajador que vea extinguido su contrato por las causas que en este artículo se señalan, tendrá derecho a reincorporarse a la misma campaña o servicio a la que han estado adscritos, mientras dure la misma, y siempre que, en su evolución posterior, necesitara aumentarse el número de trabajadores. A estos efectos, el orden de preferencia para la incorporación será el inverso al seguido para la extinción.
En el supuesto de que el trabajador esté a la espera de reincorporarse a la campaña o servicio, y sea requerido para trabajar en otra campaña o servicio, no perderá su derecho de reincorporación a aquella; y, caso de ver extinguido su contrato en la nueva campaña o servicio por las causas de este artículo, podrá optar por la incorporación en una sola de ellas.
Siempre que existan trabajadores con derecho a incorporarse a una campaña o servicio, no podrán realizarse contratos eventuales para circunstancias de la producción para la campaña o servicio.
La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de las reincorporaciones que se vayan efectuando; dichos representantes, y a instancias de cualquier trabajador que pueda considerar lesionados sus derechos, requerirán de la empresa la información necesaria.
El incumplimiento por parte de la empresa de reincorporar a los trabajadores cuyos contratos fueron extinguidos por estas causas, obligará a la empresa a indemnizar al trabajador con una cantidad equivalente a 45 días de salario por año y proporcional al tiempo trabajado efectivo, computado desde la fecha de inicio en que se incorporó a la campaña o servicio.


Convenio Contact Center: Artículo 14. Contratación del personal de operaciones

El personal de operaciones, es aquel que realiza su trabajo en las campañas o servicios que se conciertan por las empresas de Contact Center para un tercero. Podrán utilizarse las siguientes modalidades de contratación: 
a) Contratación indefinida.–Las representaciones firmantes de este Convenio hacen expresa su preocupación por dotar a los trabajadores del sector de los mayores niveles de estabilidad posibles, bajo el entendimiento de que el Contact Center es una actividad de prestación de servicios en vías de consolidación, y que contiene realidades empresariales diversas y plurales, con una alta incidencia de los cambios tecnológicos. Bajo este principio, un 30 % de la plantilla del personal de operaciones, vinculará su relación laboral bajo la modalidad de contrato indefinido. A tales efectos, y para alcanzar este porcentaje, se tendrán en cuenta aquellos trabajadores que, dentro de la plantilla del personal de operaciones tengan ya contrato indefinido. La determinación del porcentaje se llevará a efecto sobre la plantilla media del personal operaciones del año anterior, a cuyos efectos la misma se calculará sobre los días de cotización de los trabajadores en la empresa. La elección del personal que transformará su contrato en indefinido, y siempre que el trabajador lo acepte voluntariamente, se realizará bajo los siguientes criterios: 
a) Tener al menos 12 meses de antigüedad en la empresa; 
b) Establecimiento de un baremo sobre tres factores: un 50 % sobre la antigüedad; un 10 % sobre la formación recibida; y un 40 % sobre la valoración del desempeño. 
La distribución de los trabajadores que adquieran la condición de indefinidos, así como la definición del baremo se llevará a efecto mediante acuerdo con las secciones sindicales más representativas en la empresa, teniendo en cuenta, en todo caso, que el porcentaje del personal fijo sea proporcional entre las distintas categorías. 
La conversión de los contratos en indefinidos se acreditará en el primer trimestre de cada año natural de vigencia del Convenio, y su efectividad será la de la fecha de la firma de la modificación o conversión del contrato. 
Esta conversión de los contratos en indefinidos no podrá suponer, en sí misma, un cambio sustancial de las condiciones básicas del contrato.


b) Contrato por obra o servicio determinado.–Esta modalidad de contratación será la más normalizada dentro del personal de operaciones. A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
Los contratos por obra o servicio determinado, se extenderán por escrito, y tendrán la misma duración que la campaña o servicio contratado con un tercero, debiendo coincidir su extinción con la fecha de la finalización de la campaña o servicio que se contrató, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes
Se entenderá que la campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil con la misma empresa de Contact Center que da origen a la campaña o servicio.
A tales efectos, la empresa de Contact Center facilitará a la representación de los trabajadores trascripción de aquellos aspectos relacionados con la prestación laboral contenidos en los contratos mercantiles suscritos entre la empresa de Contact Center y la empresa a la que se presta el servicio, así como de las sucesivas renovaciones y sus modificaciones si las hubiere.

Dicha información sobre el contrato mercantil, tendrá el siguiente contenido:
  • Objeto del contrato.
  • Relación detallada de los trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente.
  • Duración del contrato.
  • Horarios de prestación de servicios: días y horarios.
  • Dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o servicio.
  • Cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.
Las empresas están obligadas a entregar dicha información en el plazo máximo de tres días, computados desde el inicio de la campaña, para aquellas de duración prevista inferior a tres meses; cuando la duración prevista de la campaña supere los tres meses, el plazo máximo para entregar la información será de un mes computado, también, desde la fecha de inicio de la misma. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de la empresa de Contact Center, contratistas o subcontratistas, deben ser informados por escrito de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento, y que habrá de ser facilitada antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.


Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores de la identidad de las empresas principales para las que se van a prestar servicios, así como el objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, número de trabajadores que serán ocupados por la empresa de Contact Center en centros de trabajo de la empresa principal y medidas
previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
El personal de operaciones, previo acuerdo con el empresario, podrá prestar servicios a la misma empresa en otras campañas o servicios, cuando vea reducida su jornada por causa ajena a la empresa de Contact Center, durante el período que dure dicha circunstancia, y por el tiempo equivalente al reducido, y al objeto de poder percibir la totalidad de su retribución. La empresa informará mensualmente a la representación de
los trabajadores de aquellos empleados que se encuentran en tal circunstancia, con indicación de la fecha de inicio y, en su caso, de finalización, así como de las campañas o servicios en que va a prestar sus funciones.
En el caso de que el trabajador tenga que desplazarse a un centro distinto de aquél en que habitualmente presta sus servicios para la campaña o servicio para la que fue contratado, no podrá mediar más de dos horas entre la finalización de uno y el inicio de otro. Dicho tiempo podrá ampliarse si existe pacto entre la empresa y el trabajador, debiendo informarse, también, a la representación de los trabajadores. Dadas las especiales características que revisten las relaciones laborales en el ámbito de este Convenio, y con el único objeto de preservar la duración total del mandato para el que fueron elegidos, los delegados sindicales, los delegados de personal, y los miembros de los Comités de Empresa, de modo excepcional, y por el tiempo que les reste para agotar su mandato, podrán solicitar de la empresa el prestar sus servicios en cualquier campaña dentro de la misma provincia, y sin que el contrato pierda su condición por esta excepcionalidad. La empresa vendrá obligada a concederlo dentro de las que tengan mayores posibilidades de puestos de trabajo. Dicha garantía operará igualmente en la prórroga del mandato y en el período inmediato anterior a su agotamiento, si dicho representante se presentara nuevamente como candidato. 


c) Contrato eventual por circunstancias de la producción.–También para el personal de operaciones podrá utilizarse este contrato con las siguientes limitaciones máximas para su instrumentación continuada:
  • Sustitución de personal de vacaciones: seis meses.
  • Campañas o servicios nuevos en la empresa: seis primeros meses.
  • Restantes supuestos: cuatro meses continuados de trabajo efectivo.
  • El personal contratado con esta modalidad no podrá superar el nivel del 50 % del personal fijo que presta sus servicios como personal de operaciones.
  • El contrato deberá hacerse por escrito, salvo que su duración sea inferior a 28 días 
Artículo 15. Contratación a tiempo parcial.
Los contratos a tiempo parcial que se establezcan entre los trabajadores y las empresas, tomarán como referencia la jornada semanal. En todo lo restante se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada
momento.