viernes, 20 de septiembre de 2013

Calendari Laborals per a l'any 2014 a Catalunya

Calendari Laborals per a l'any 2014 a Catalunya


Pendent de la pùblicació de l'Ordre en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya)

El Consell de Relacions Laborals aprova el calendari de festes laborals de Catalunya per al 2014

L’any 2014 inclourà 13 festes d’àmbit nacional, una d’elles recuperable, a les quals els ajuntaments podran afegir-hi dues festes locals, cap d’elles recuperables.
>> En aquest calendari, es contemplen com a festes laborals a tot el país: 
1 de gener (Any Nou),
6 de gener (Reis),
18 d’abril (Divendres Sant),
21 d’abril (dilluns de Pasqua Florida),
1 de maig (Festa del Treball),
24 de juny (Sant Joan),
15 d’agost (l’Assumpció),
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya,
1 de novembre (Tots Sants),
6 de desembre (Dia de la Constitució),
8 de desembre (la Immaculada),
25 de desembre (Nadal) i
26 de desembre (Sant Esteve).
>> veure nota generalitat

COMFIA CCOO:Formación subvencionada para trabajadores/as ocupados/as del sector de Contact Center.

El plan de formacion 2012 -2013 se amplió hasta el 30 de septiembre. Os adjuntamos los cursos relativos al sector de contact center.

DENOMINACION
HORAS
PLAZAS 
FECHA INI
F. FIN
TÉCNICAS DE RELAJACIÓN PARA LA ATENCIÓN TELEFÓNICA
25
16
04/09/2013
30/09/2013
GESTIÓN DE LA VENTA Y SU COBRO. ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
25
16
05/09/2013
30/09/2013
FONIATRÍA Y EDUCACIÓN DE LA VOZ
25
16
05/09/2013
30/09/2013
HERRAMIENTAS DE LA GESTIÓN COMERCIAL. SEGUIMIENTO DESPUÉS DE EVENTOS O ACCIONES COMERCIALES
25
16
06/09/2013
30/09/2013


Para cualquier duda o consulta puedes contactar con
 teleformacion@forem.ccoo.es


El portal donde podrás encontrar todo lo que necesitas para tu desarrollo profesional
Incluye:
  • Escritorio personal.
  • Servicio de orientación laboral.
  • Escuelas de aprendizaje:
    • Numerosos recursos de aprendizaje
    • Formación certificada
    • Formación subvencionada y privada
  • Ofertas de empleo personalizadas.
  • Información sobre las vías para ejercer tu derecho a la formación.
  • Biblioteca temática.
  • Blogs con las ultimas novedades en orientación, formación y empleo.

  •  

    Aviso legal
    Este correo electrónico ha sido enviado a la dirección de correo facilitada con su consentimiento a COMFIA-CCOO. Le comunicamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la ley, enviando un escrito dirigido a Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO, Plaza de Cristino Martos nº4, 7 planta, 28015, Madrid., indicando la referencia “PROTECCIÓN DE DATOS” y adjuntando fotocopia de su DNI. Si tiene alguna duda al respecto, puede remitir un correo electrónico a lopd@comfia.ccoo.es

    miércoles, 15 de mayo de 2013

    Datos estadísticos sobre procedimientos de ERE


    Información Estadística sobre Expedientes de Regulación de Empleo.

    En los dos primeros meses de 2013, se autorizaron 5.736 ERE que afectaron a 82.582 personas. En el mismo periodo de 2012, hubo 4.742 expedientes y 63.172 afectados.

    Estos datos con respecto al año anterior, suponen un aumento del 20,9% en cuanto al número de procesos, y del 30,7% sobre el volumen de afectados.

    Los Servicios ha sido el sector más afectado con 3.295 expedientes, el 57,4% del total, mientras que la Industria con 45.988 afectados, lo que supone el 55,6% del total, es el sector que ha registrado un mayor número de afectados.

    La información contenida en esta circular corresponde a los datos publicados y actualizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEySS) a 30 de abril de 2013, en su Boletín de Estadísticas Laborales (BEL).

    De las estadísticas publicadas sobre ERE, en esta circular se recogen datos relativos a los siguientes parámetros:
    • Expedientes autorizados/comunicados según tipo y efecto.
    • Nº de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados, según tipo y efecto.
    • Expedientes autorizados/comunicados según sector de actividad.
    • Nº de personas afectadas según sector de actividad.
    • Nº de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados, según sexo y efecto.
    • Expedientes autorizados/comunicados y nº de personas afectadas según finalidad.
    • Expedientes autorizados/comunicados y nº de personas afectadas por Comunidad Autónoma.

    (Se adjuntan Cuadros Estadísticos sobre: ERE autorizados/comunicados y nº de personas afectadas según causa alegada; nº de personas afectadas por extinciones, suspensiones y reducciones de jornada según causa alegada; ERE autorizados/comunicados y nº de personas afectadas según finalidad; Número de expedientes y de personas afectadas por Comunidad Autónoma). Fuente.- MEySS.-

    Expedientes autorizados/comunicados según tipo y efecto
    Los ERE autorizados/comunicados en los dos primeros meses de 2013 fueron 5.736, de los que el 16,3% del total (936) fueron de extinción de contratos; el 44% (2.529) de suspensión temporal de contratos y el 39,5% (2.271) de reducción de jornada.

    De los ERE autorizados/comunicados, 5.359 fueron pactados con las organizaciones sindicales o la RLT, lo que supone el 93,4% del total, mientras que los no pactados fueron 377, que equivalen al 6,6% del total. Entre los ERE pactados fueron mayoría los que conllevaron suspensión temporal de contratos, 2.529 frente a los 2.271 de reducción de jornada y los 936 de extinción de contratos. Igualmente en los ERE autorizados no pactados que totalizan 377, la suspensión temporal de contratos fue la modalidad más utilizada, con 188 expedientes, frente a los 125 de extinción y 64 de reducción de jornada.

    Si comparamos los datos totales con el mismo periodo del 2012, los ERE autorizados/comunicados aumentan en un 20,9%; siendo un 19,3% el aumento registrado en los expedientes de extinción de contratos, del 7,6% en los de suspensión temporal y del 41,2% en los procesos que conllevan medidas de reducción de jornada.

    Número de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados, según tipo y efecto.

    Los ERE autorizados/comunicados en los dos primeros meses de 2013 afectaron a un total de 82.582 personas, frente a los 63.172 del mismo periodo de 2012, lo que supone un aumento del 30,7% en relación con el volumen de afectados.

    Del total de personas afectadas, el 15,3% (12.635) vieron extinguida su relación laboral; el 65,8% (54.377) tuvieron una suspensión temporal del contrato, y el 18,8% (15.570) tuvieron como efecto la reducción de su jornada laboral.

    El 93,4% de las personas estuvieron afectadas por un ERE pactado y el 6,6% restante por un ERE no pactado.
    Con respecto al mismo periodo de 2012, el total de las personas afectadas por un ERE aumentó en un 30,7%; siendo un 13,9% el aumento registrado en el número de extinciones de contrato; de un 39,2% las suspensiones temporales y del 19,5% el incremento registrado en cuanto al número de afectados y afectadas por medidas de reducción de jornada.

    Expedientes autorizados/comunicados según sector de actividad.

    De los 5.736 ERE autorizados/comunicados en los dos primeros meses de 2013, 132 lo fueron en empresas del sector Agrario; 1.563 en empresas de la Industria; 746 en empresas de Construcción y 3.295 en empresas de Servicios.

    Número de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados según sector de actividad.

    De las 82.582 personas afectadas por ERE en los dos primeros meses de 2013, la mayoría, el 55,6% (45.988), pertenecen a empresas de la Industria; el 36,1% (29.824) a empresas de Servicios; el 7,5% (6.235) a empresas de Construcción y el 0,6% (535) a empresas del sector Agrario.

    Número de personas afectadas por expedientes autorizados/comunicados, según sexo y efectos.

    De las 82.582 personas afectadas por ERE en los dos primeros meses de 2013, el 78,7% (65.065) fueron hombres, y el 21,3% (17.517) mujeres.

    Según los efectos de los expedientes, presenta los siguientes resultados:
    • Expedientes de extinción de contratos: de las 12.635 personas afectadas, el 69,6% (8.806) fueron hombres y el 30,4% (3.829) mujeres.
    • Expedientes de suspensión temporal: de las 54.377 personas afectadas, el 85,4% (46.440) fueron hombres y el 14,6% (7.939) mujeres.
    • Expedientes de reducción de jornada: de las 15.570 personas afectadas, el 63% (9.819) fueron hombres y el 37% (5.751) mujeres.

    Expedientes autorizados/comunicados por comunidad autónoma y por número de personas afectadas.

    La distribución territorial de los expedientes autorizados/comunicados en el año 2013, presenta los siguientes resultados ordenados de mayor a menor por número de expedientes.


    Las Comunidades que han tenido un mayor número de expedientes en los dos primeros meses de 2013, han sido la Comunidad Valenciana, seguida del País Vasco, Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid, Aragón y Castilla la Mancha, con 4.454 afectados, lo que supone el 77,6% sobre el total.

    Atendiendo al número de personas, en los dos primeros meses de 2013, el País Vasco ha sido la Comunidad más afectada por procesos de ERE, seguida de la Comunidad Valenciana, Madrid, Asturias, Castilla y León, Galicia, Andalucía, y Aragón con un total de 65.843 procesos, lo que supone el 79,7% del total. Y, de entre éstas, destaca el País Vasco donde 15.024 personas se han visto afectadas por un ERE durante este periodo de 2.013, lo que supone el 18,1% sobre el total.


    RESUMEN


    • Durante los dos primeros meses de 2013, se autorizaron/comunicaron a la Administración un total de 5.736 expedientes, que han afectado a 82.582 personas. De éstos, se pactaron 5.395 (93,4% del total) que han afectado a un total de 70.535 personas, por el contrario, no se pactaron 377 (6,6% del total), que han afectado a 12.047 personas.
    • Los expedientes autorizados/comunicados registrados en el mes de febrero de 2.013 (2.760), en relación con los que se registraron en el mismo mes del año anterior (4.742), disminuyen en un 41,8%.
    • Si comparamos los datos totales con el mismo periodo del 2012, los ERE autorizados/comunicados aumentan en un 20,9%; siendo un 19,3% el aumento registrado en los expedientes de extinción de contratos, del 7,6% en los de suspensión temporal y del 41,2% en los procesos que conllevan medidas de reducción de jornada.
    • Los ERE en los que se han alegado causas económicas, en concreto, bajo el epígrafe “aplicación de medidas económicas”, suponen el 70% del total, y experimentan un notable incremento (26,7%) pasando de los 3.192 procesos registrados en los primeros meses de 2012, a 4.046 en idéntico periodo de 2013. Lo que supone que, durante este periodo de 2013, 7 de cada 10 ERE presentados, se fundamentan en motivos económicos.
    • El número de personas afectadas por ERE autorizados/comunicados durante los dos primeros meses de 2013, fueron 85.582, lo que supone un crecimiento del 30,7% con respecto al volumen de afectados registrado en el mismo periodo del año anterior.
    • El 55,6% de las personas afectadas por un ERE durante los dos primeros meses de 2013, pertenecen a empresas del sector industrial (45.988); el 36,1% a empresas de Servicios (29.824); el 7,5% a empresas de Construcción (6.235), y el 0,6% a empresas que desarrollan su actividad en el Sector Agrario (535).
    • En los dos primeros meses de 2013, 65.065 hombres y 17.517 mujeres se vieron afectados por un ERE, lo que sobre el total de personas afectadas (82.582), suponen unos porcentajes del 78,7% y 21,3% respectivamente.
    • Si comparamos de los dos primeros meses de 2013, con respecto al mismo periodo de 2012, el porcentaje de mujeres aumenta en un 34,3% cuando se trata de expedientes de extinción del contrato; un 34,5% totaliza el incremento de afectadas por expedientes de reducción de jornada. Así mismo, crecen en un 1,5%, el número de afectadas por medidas de suspensión temporal de contratos.
    • Atendiendo al número de personas, en los dos primeros meses de 2013, el País Vasco ha sido la Comunidad más afectada por procesos de ERE, seguida de la Comunidad Valenciana, Madrid, Asturias, Castilla y León, Galicia, Andalucía, y Aragón con un total de 65.843 procesos, lo que supone el 79,7% del total.
    • Así mismo, durante estos meses de 2013, las Comunidades que han tenido un mayor número de expedientes han sido la Comunidad Valenciana, seguida del País Vasco, Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid, Aragón y Castilla la Mancha, con 4.454 afectados, lo que supone el 77,6% sobre el total de procesos registrados.







    martes, 19 de marzo de 2013

    La CRISIS



    El día que acabó la crisis


    Cuando termine la recesión habremos perdido 30 años en derechos y salarios

    Un buen día del año 2014 nos despertaremos y nos anunciarán que la crisis ha terminado. Correrán ríos de tinta escritos con nuestros dolores, celebrarán el fin de la pesadilla, nos harán creer que ha pasado el peligro aunque nos advertirán de que todavía hay síntomas de debilidad y que hay que ser muy prudentes para evitar recaídas. Conseguirán que respiremos aliviados, que celebremos el acontecimiento, que depongamos la actitud crítica contra los poderes y nos prometerán que, poco a poco, volverá la tranquilidad a nuestras vidas.

    Un buen día del año 2014, la crisis habrá terminado oficialmente y se nos quedará cara de bobos agradecidos, nos reprocharán nuestra desconfianza, darán por buenas las políticas de ajuste y volverán a dar cuerda al carrusel de la economía. Por supuesto, la crisis ecológica, la crisis del reparto desigual, la crisis de la imposibilidad de crecimiento infinito permanecerá intacta pero esa amenaza nunca ha sido publicada ni difundida y los que de verdad dominan el mundo habrán puesto punto final a esta crisis estafa —mitad realidad, mitad ficción—, cuyo origen es difícil de descifrar pero cuyos objetivos han sido claros y contundentes: hacernos retroceder 30 años en derechos y en salarios.

    Un buen día del año 2014, cuando los salarios se hayan abaratado hasta límites tercermundistas; cuando el trabajo sea tan barato que deje de ser el factor determinante del producto; cuando hayan arrodillado a todas las profesiones para que sus saberes quepan en una nómina escuálida; cuando hayan amaestrado a la juventud en el arte de trabajar casi gratis; cuando dispongan de una reserva de millones de personas paradas dispuestas a ser polivalentes, desplazables y amoldables con tal de huir del infierno de la desesperación, ENTONCES LA CRISIS HABRÁ TERMINADO.
    Un buen día del año 2014, cuando los alumnos se hacinen en las aulas y se haya conseguido expulsar del sistema educativo a un 30% de los estudiantes sin dejar rastro visible de la hazaña; cuando la salud se compre y no se ofrezca; cuando nuestro estado de salud se parezca al de nuestra cuenta bancaria; cuando nos cobren por cada servicio, por cada derecho, por cada prestación; cuando las pensiones sean tardías y rácanas, cuando nos convenzan de que necesitamos seguros privados para garantizar nuestras vidas, ENTONCES SE HABRÁ ACABADO LA CRISIS.

    Un buen día del año 2014, cuando hayan conseguido una nivelación a la baja de toda la estructura social y todos —excepto la cúpula puesta cuidadosamente a salvo en cada sector—, pisemos los charcos de la escasez o sintamos el aliento del miedo en nuestra espalda; cuando nos hayamos cansado de confrontarnos unos con otros y se hayan roto todos los puentes de la solidaridad, ENTONCES NOS ANUNCIARÁN QUE LA CRISIS HA TERMINADO.

    Nunca en tan poco tiempo se habrá conseguido tanto. Tan solo cinco años le han bastado para reducir a cenizas derechos que tardaron siglos en conquistarse y extenderse. Una devastación tan brutal del paisaje social solo se había conseguido en Europa a través de la guerra. Aunque, bien pensado, también en este caso ha sido el enemigo el que ha dictado las normas, la duración de los combates, la estrategia a seguir y las condiciones del armisticio.

    Por eso, no solo me preocupa cuándo saldremos de la crisis, sino cómo saldremos de ella. Su gran triunfo será no sólo hacernos más pobres y desiguales, sino también más cobardes y resignados ya que sin estos últimos ingredientes el terreno que tan fácilmente han ganado entraría nuevamente en disputa.

    De momento han dado marcha atrás al reloj de la historia y le han ganado 30 años a sus intereses. Ahora quedan los últimos retoques al nuevo marco social: un poco más de privatizaciones por aquí, un poco menos de gasto público por allá y voilà: su obra estará concluida.Cuando el calendario marque cualquier día del año 2014, pero nuestras vidas hayan retrocedido hasta finales de los años setenta, decretarán el fin de la crisis y escucharemos por la radio las últimas condiciones de nuestra rendición.

    miércoles, 23 de enero de 2013

    CÓMO ACTUAR EN UNA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN

    Existe una gran confusión acerca de las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, que viene provocada por la forma en que actúan tanto los servicios médicos de empresa como los de la mutua, con continuas llamadas y citaciones, numerosas irregularidades, intentos de retirada del complemento e incluso amenazas de retirada de la prestación económica por baja.

    PRIMERO: Se deben seguir en todo momento las prescripciones del médico de cabecera.
    SEGUNDO: A partir del día 16 de la baja, es la Mutua la que puede citar al reconocimiento, por lo tanto, en ningún caso La Mutua no puede citar ni llamar durante los primeros 15 días. Repetimos: ni llamar ni citar.
    Si el médico de la Mutua se persona en casa, esto es un delito y podemos presentar cargos. Le pediremos el nombre completo y el número de colegiado. NUNCA dejéis pasar al médico a vuestro domicilio. 
    TERCERO: Todas las citas deben hacerse por BUROFAX, no aceptar ninguna cita por teléfono ni en tu domicilio!
    CUARTO: En el supuesto de que la Empresa o la Mutua llame por teléfono, nunca se deben proporcionar datos médicos por teléfono, ya que no es un medio seguro y los datos médicos son confidenciales, especialmente protegidos por la Ley de Protección de Datos.
    QUINTO: Tras recibir el burofax se debe acudir a la cita, a no ser que el estado de salud lo impida, en cuyo caso habrá que pedir justificante al médico de cabecera e informar a la Mutua o a los Servicios de Prevención de la imposibilidad de acudir a la cita por motivos de salud. Si siguen insistiendo en que se acuda a la cita, se les debe exigir que pongan los medios adecuados para el desplazamiento.
    SEXTO: se puede hacer una visita a la mutua sin necesidad del papel de la empresa, este papel sólo sirve para informar a la empresa de la ausencia en tu puesto de trabajo. Si al llegar a la Mutua, ésta se niega a prestarnos servicio o atención, inmediatamente haremos una llamada a los Mossos d'Esquadra (938759800)que se presentaran, lo que supondrá una multa a la mutua. 

    Los motivos que aconsejan acudir a los reconocimientos médicos son:
    Si la cita es de los Servicios de Prevención, según el Art. 233 de la Normativa Laboral “La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de los trabajadores determinante de ausencia al trabajo.
    Como cautela y para evitar un posible proceso judicial, si quien cita es la Mutua y ya que la Ley General de la Seguridad Social dice en el Art. 131.Bis “El derecho al subsidio se extinguirá ..... por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua ...”, se debe acudir a la cita, ya que si no la Mutua intentará retirar la prestación de la S.S. 

    Las pruebas y tratamientos que proponga la Mutua son de carácter voluntario.
    Dado el cúmulo de irregularidades que se están cometiendo en las citas del Servicio Médico y de la Mutua, se debe pedir un comprobante de asistencia a la cita y exigir un informe con su valoración al facultativo que realice el reconocimiento médico

    Artículo 66.- Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.

    1.- Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas. 

    2.- Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización: Las empresas complementarán hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica. 
    3.- Incapacidad temporal en caso de enfermedad: 
    a).- Del día 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica. 
    b).- Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica. 
    c).- Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta un año, y con baja médica. 

    Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.


    Ante cualquier duda o irregularidad, llamar de inmediato al Comité de Empresa .

    Datos Mutua: 
    Carrer Carrió 4. 08242 Manresa (Barcelona). 
    Teléfono: 938 72 80 66
    Parada: Manresa-Alta

    viernes, 28 de diciembre de 2012

    Capitulo XI.- Concepto y estructura de las retribuciones económicas.


    Artículo 40.- Principios generales sobre retribución.
    Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas de este Convenio son, en todo caso, cantidades brutas.

    Artículo 41.- Conceptos retributivos.
    El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado de la siguiente forma:
    a).- Salario Base Convenio.
    b).- Complementos salariales.
    c).- Complementos extrasalariales


    Artículo 42.- Salario base.
    Se entiende por salario base convenio el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el presente Convenio, y que figuran en las tablas anexas del mismo. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo.

    Artículo 43.- Incrementos salariales.
    Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, estructurados conforme a los siguientes puntos:

    Año 2011: Todos los conceptos salariales, comprendidos en las tablas salariales de 2009, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011.
    Año 2012.-Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2011, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.

    Año 2013.-Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2012, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,6%, a partir del día 1 de enero de 2013.
    Año 2014.-Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2013, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,7%, a partir del día 1 de enero de 2014.


    Excepcionalmente y para el año 2010, las empresas abonarían a cada trabajador al que resultara de aplicación el Convenio, una cantidad equivalente al 0,5 %, de todos los conceptos salariales incluidos en las tablas salariales de 2009, y sobre las cuantías que les hubieran sido abonadas por estos conceptos a cada trabajador durante ese año 2010, sin que dicho porcentaje tuviera repercusión en dichas tablas ni se
    utilizara como parte de la base de las revisiones salariales fijadas para los años 2011/2012/2013 y 2014 - que permanecerían invariables. La cantidad resultante de aplicar este porcentaje, se abonaría de una sola vez.


    Artículo 44.- Complementos salariales.
    Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del trabajador y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo.
    Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
    • Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador.
    • De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir el trabajador por razón de las características de su puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad.
    • De tiempo.


    PLUSES SALARIALES

    Artículo 45.- Complementos de vencimiento superior al mes.
    Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el anexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce meses naturales del año, más las dos pagas extraordinarias de junio y navidad.

    Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una. Mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador, el importe total de las pagas
    extraordinarias podrá prorratearse entre doce mensualidades.

    Artículo 46.- Complementos del puesto de trabajo.
    Plus de idiomas: Es el que percibe aquel personal de operaciones al que se exija para el desarrollo de su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros, o la utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado Español fuera de la Comunidad Autónoma, donde esté reconocida dicha cooficialidad.
    La cuantía de este plus a jornada completa será el establecido en las tablas salariales anexas.


    Para los supuestos en los que el trabajador esté contratado para una jornada parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma.

    Artículo 47.- Complementos por festivos y domingos.
    1.- El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.
    2.- Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
    • El día 25 de diciembre.
    • El día 1 de enero.
    • El día 6 de enero.


    Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido. También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 20’00 horas complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas.
    3.- El trabajador que, preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.

    4.- No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.

    Artículo 48.- Plus de nocturnidad. 
    En lo referente a la nocturnidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores respecto a la misma. El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22’00 horas y las 06’00 horas, percibirá este plus de nocturnidad de conformidad con las cuantías establecidas en las tablas salariales anexas.


    Artículo 49.- Horas extraordinarias.
    Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, para el caso de que estas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoración:
    Con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el valor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar los porcentajes que a continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinaria calculada de la siguiente forma:
    • Hora tipo ordinaria igual a salario tabla convenio anual dividido entre la jornada efectiva anual.

    a)- Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06’00 horas y las 22’00 horas, se abonarán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
    b)- Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22’00 horas y las 06’00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
    c)- Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios comprendidos entre las 06’00 horas y las 22’00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
    d)- Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en horarios comprendidos entre las 22’00 horas y las 06’00 horas, se abonarán con un incremento del 80% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

    Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes supuestos.

    Artículo 50.- Retribución en vacaciones
    Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio.
    Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:

    a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador.
    b.- Dividir esta cantidad entre 360 días ( 12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
    El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.

    Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes
    complementos.

    PLUSES EXTRASALARIALES


    Artículo 51.- Plus de transporte.
    Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24’00 horas y hasta las 06’00 horas.
    Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.

    Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas.

    Artículo 52.- Gastos de locomoción y dietas.
    a)- Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
    Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una compensación de 0’20 euros por kilómetro realizado.
    b)- Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazar se a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 15,32 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y de 26,99 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

    TABLA SALARIAL 2013