1.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a).- Quince días naturales en caso de matrimonio.
b).- Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
c).- Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que
serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
d).- Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y
hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.
e).- En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se
necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior, los permisos
aumentarán un día más de lo señalado en cada caso.
f).- Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la
licencia por matrimonio.
g).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable decarácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga
la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas
laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto
de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter
público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
h).- Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de
celebración del evento.
2.- Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para
asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor
antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello,
los trabajado res procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas
médica a sus tiempos de descanso
Artículo 29.- Permisos no retribuidos.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de nueve años, o
ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario
para acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y
justificación.
Más información: Convenio Contact Center 2012
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