miércoles, 21 de noviembre de 2012

Articulo 28: Permisos retribuidos.


1.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán  ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde  que ocurra el  hecho causante, por alguno de los motivos y por el  tiempo siguiente: 




a).- Quince días naturales  en caso de matrimonio.
b).- Tres días en caso de nacimiento  de un hijo.
c).- Tres días en caso  de accidente, enfermedad grave u hospitalización,  o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise  reposo domiciliario, de pariente hasta segundo  grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que 
serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados   a partir del día en que se produzca  el hecho causante, inclusive.



d).- Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres,  padres  políticos, hijos y 
hermanos y dos  días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de 
consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.
e).- En los supuestos contemplados en los anteriores  apartados c) y d), cuando se 
necesite  hacer  un desplazamiento de 200  kilómetros, o superior,  los permisos 
aumentarán un día más de lo señalado  en cada caso.
f).- Dos días  por traslado  del domicilio habitual  que  no serán  acumulables a la 
licencia por matrimonio.
g).- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber  inexcusable de
carácter  público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga 
la imposibilidad de la prestación  del trabajo debido en más del 20% de las horas 
laborables  en un periodo de tres meses,  podrá la empresa pasar  al trabajador 
afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho  a recuperación del puesto 
de trabajo cuando  finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter  
público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el 
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma 
del salario a que tuviera derecho  en la empresa.

h).- Un día natural por matrimonio de padre  o madre,  hijo o hermano,  en la fecha de 
celebración  del evento.



2.-  Los trabajadores  tendrán  derecho  hasta  35  horas  retribuidas  al año,  para  
asistir a consultas  de médicos de la Seguridad Social, debiendo  avisar con la mayor 
antelación posible y debiendo  presentar la justificación oportuna.  No obstante  ello, 
los trabajado res procurarán  adaptar,  cuando  así resulte posible, sus horas de visitas 
médica a sus tiempos de descanso


Artículo 29.- Permisos no retribuidos.
Los trabajadores  que  tengan  a su  cargo  hijos menores  de  nueve  años,  o
ascendientes mayores  de sesenta y cinco años,  dispondrán del tiempo necesario
para  acompañar a los mismos  a las consultas  médicas  oportunas,  previo aviso y
justificación.



Más información: Convenio Contact Center 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario