jueves, 26 de enero de 2012

Contact-Center: Convenio paralizado ¿a la espera de las ayudas del Gobierno?

Un vez más demuestran el poco interésque tienen en avanzar en la negociación y en llegar a un cierre de convenio satisfactorio para ambas partes. Con esta actitud quieren dejarnos más claro que su intención es que el convenio muera, para cada vez tener un sector más precarizado.
16-12-2011 - Como ya os informamos en el anterior comunicado, hoy [viernes 16] había convocada una reunión de Mesa de Convenioy el pasado martes los abogados de nuestra Patronal, por medio de un correo electrónico, a las 18:30h nos informan que no puede celebrarse la reunión porque tienen juicioseste mismo día, indicaros que esa fecha se cerró en la mesa anterior, precisamente, porque ellos (los que ahora la anulan) lo tenían libre.
Es increíble que nuestra Patronal invierta la subida salarial que corresponde a las platillas del sector en pagar a unos asesores que lo único que hacen es marear la perdiz, para tener su arcas mas llenas. Nuestra Patronal no se harta de repetir en la mesa de convenio: subidas salariales 0 y no le duelen prendas en seguir engordando a sus “asesores”.
Un vez más demuestran el poco interésque tienen unos y otros en avanzar en la negociación y en llegar a un cierre de convenio satisfactorio para ambas partes.
Con esta actitud quieren dejarnos más claro que su intención es que el convenio muera, para cada vez tener un sector más precarizado.
Lo han venido demostrando a lo largo de los 2 años que llevamos de “NO negociación”, pero en las 2 últimas reuniones ha sido, si cabe, aún más palpable, ya que solo aparecieron 2 empresas o simplemente anulan las reuniones.
Los Representantes Legales de los Trabajadores llevamos 2 años aguantando chantajes constantes, soportando el escaso interés de la patronal y escuchando reunión tras reunión lo que ellos solo quieren:

SUBIDA SALARIAL = ACEPTACION MODIFICACION DEL ART. 17 TAL Y COMO ELLOS QUIEREN.

Con la última propuesta presentada en la mesa quieren la flexibilidad absoluta del despido, como si la legislación vigente no les diera ya suficiente flexibilidad.
Todos juntos podremos luchar contra este GRUPO DE ASOCIADOS, para que no hundan todo por lo que llevamos conseguido desde hace más de 15 años, porque cada avance, jamás ha sido regalado.
¡¡¡A TODOS NOSOTROS SÍ NOS INTERESA NUESTRO SECTOR!!!

Faltas y sanciones

Artículo 67. Principios generales.

1. Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa justificada.
2. La falta de asistencia al trabajo de un día durante el período de un mes, sin causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.
3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
4. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó
5. Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
6. La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras mal sonantes o indecorosas con los mismos.
8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o muy grave.


Artículo 69. Faltas graves.

Son faltas graves:
1. El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como a este último.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial entro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.


Artículo 70. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el período de seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o mas faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, sistemas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto en la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de manifiesto durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo. Sólo será sancionable con despido cuando la embriaguez sea habitual, entendiéndose por habitualidad cuando previamente haya habido dos apercibimientos por escrito por la misma causa.
9. La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la vigente Ley de Protección de Datos.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas si los hubiere.
11. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
13. Actos de acoso sexual, considerándose de especial gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada. A tales efectos se entenderán como actos de acoso sexual todas aquellas conductas de tal naturaleza, desarrolladas en el ámbito de la empresa, que resultan ofensivas y no deseadas por quien las sufre, creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimiditorio y humillante, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo.
14. El abuso de autoridad.
15. La competencia desleal por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
16. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
17. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las instalaciones.
18. El acoso por razón de género.


Artículo 71. Sanciones.

1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a tres meses.
b) Pérdida temporal o definitiva de la categoría laboral.
c) Despido.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, comunicándose a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves.
Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a los 20 días cuando lo fueron como graves; y a los 60 días cuando sean muy graves, considerándose para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Todas las faltas se anotarán en el expediente personal del trabajador, quedando canceladas a los dos meses las leves, a los cuatro meses las graves y al año las muy graves.

viernes, 20 de enero de 2012

EL SALARI I LA NÒMINA. Algunes dades importants


  1. El salari en una economia de mercat.

El mode de producció en una economia de mercat es caracteritza per l'existència de dues classes socials: els empresaris i els treballadors. Els primers aporten mitjans de producció (instal.lacions, maquinària...) i els segons ofereixen la seva força de treball.

L'empresari, a canvi d'aquesta força de treball, paga al treballador un salari que li servirà per manternir-se i atendre les seves necessitats. Ara bé, amb el salari es paga només una part del valor creat en el procés productiu. La resta (plusvàlua) no passa a disposició dels treballadors, sinó que se la queda l'empresari per utilitzar-la com li sembli més convenient.

  1. La nómina i la seva importància per al treballador.

El full de salari és el rebut que justifica i acredita el pagament del salari. Es considera salari la totalitat de les percepcions econòmiques dels treballadores, en diners o espècie, per la prestació professional dels serveis laborals per compte d'altri, ja retribuexin el treball efectiu o els períodes de descans computables com de feina (descans setmanal, vacances, entrepà...)

Legalment, aquest document es denomina rebut de salari, Totes les empreses tenen l'obligació d'entregar-lo als seus treballadors en el moment de pagar-los els salari. Per tant, cal combatre la pràctica habitual en moltes empreses d'entregar el full o el rebut de salari al cap d'uns mesos d'haver vençut el periode salarial retribuït. El treballador ha d'exigir que se li entregui sempre, inexcusablement, i, a més a més amb tota puntualitat, és a dir, en el moment que se li aboni el salari a final de mes.

En el rebut de salari han de constar expressament els aspectes següents:
-Les dades de l'empresa i les dades personals i professionals del treballador.
-El període de temps que es paga.
-La quantitat total i real de diners guanyats pel treballador, amb especificació de tots i cada un dels conceptes pel cuals cobra.
-La quantitat total per la qual es cotitza a la Seguretat Social, desglossada en els diferents conceptes (contingències comunes i professionals, desocupació, formació professional, FOGASA...).
-Les deduccions per l'impost general de la renda de les persones físiques o per bestretes ja cobrades pel treballador.
-La quantitat total líquida o neta que el treballador cobra en el moment que l'empresari li entrega el rebut.

El rebut de salari ha d'ajustar-se el model inserit com a annex en l'Ordre del 27 de desembre de 1994 o al que en sustitució s'estableix pel conveni col.lectiu. Sin maquen tots dos, haurà d'acordar-se el model entre l'empresa i els representants dels treballadors.


  1. Tot el que cal saber per entendre el rebut de salari.

Per estudiar i analitzar millor el rebut de salari (nòmina), els distribuïm en quatre blocs:

CAPÇALERA: Recull les dades d'identificarció de l'empresa i del treballador.
MERITACIONS I PERCEPCIONS: Es consideren tals aquelles quantitats que el treballador percep pels diferents conceptes. En aquesta secció cal distingir les percepcions de caràcter salarial, que són les subjectes a cotització en el règim general de la Seguretat Social (14 a 31), de les percepcions no salarias, que no hi cotitzen (32 a 35).
DETERMINACIÓ DE LES BASES DE COTITZACIÓ A LA SEGURETAT SOCIAL I CONCEPTES DE RECAPTACIO CONJUNTA I DE LA BASE SUBJECTA A RETENCIONS DE IRPF (37 a 43): Són les quantitats i els percentatges segons els quals es calculen les cotitzacions pels diferents conceptes a la Seguretat Social.
DEDUCCIONS (44 a 54): Inclouen l'aportació del treballador a les quotes del règim general de la Seguretat Social, la quota sindical, la retenció de l'IRPF, les bestretes i altres conceptes.


CAPÇALERA:
EMPRESA: Nom complet, amb l'especificació deguda de la seva personalitat, es a dir, si és propietari d'una persona o d'una societat i, en quest cas, de quin tipus de societat es tracta (SA, SL, SAL, SLU, etc.)
DOMICILI: Adreça completa del domicili social de l'empresa. Quan no coincideixi amb la del centre de treball, s'han de fer constar totes dues.
CIF: Codi d'identificació fiscal de l'empresa, o, si escau, NIF de l'empresari.
CODI DE COMPTE DE COTITZACIÓ (número d'inscripció de l'empresa a la Seguretat Social): Totes les empreses, abans d'iniciar les seves activitats, han de sol.licitar la seva inscripció a la Seguretat Social. Un cop inscrites, Se'ls assigna un número, que es el que figura a la casella.
La inscripció de l'empresari en el sistema de la Seguretat Social serà unica per a tot l'Estat (independentment del nombre i la ubicació dels centres de treball que tingui).
Aquesta és una dada d'una certa importància, ja que permet al treballador dirigir-se als òrgans de la Seguretat Social per sol.licitar els informes d'afiliació i cotització que necessiti per comprovar la seva situació a l'empresa en matèria de Seguretat Social.
TREBALLADOR: Nom i cognoms del treballador.
NIF: Número d'identificació fiscal del treballador o treballadora.
NÚMERO DE LLIBRE DE MATRICULA: Número que rep el treballador quan infressa a l'empresa. Aques número és determinat per l'ordre del lloc que ocupa el treballador en el llibre de matrícula de personal. Aquest llibre l'havien de portar obligatòriament totes les empreses en ordre i al dia i era on es registraven les dades dels treballadors de l'empresa, des del moment d'inici de la relació laboral dins a la seva extinció. S'hi havien d'anotar les altes, les modificacions (canvis de categoria) i les extincions, amb la data exacta dels fets. Les empreses havien de tenir el llibre de matrícula de personal per cada centre de treball. Actualment no hi ha aquesta obligació, encara que en moltes empreses es manté.
NÚMERO D'AFILIACIÓ A LA SEGURETAT SOCIAL: Número que s'assigna a tota peersona quan s'incorpora al sistema de la Seguretat Social. És de caràcter vitalici i únic per a tot el sistema. Les empreses estan obligades a sol.licitar l'afiliació a la Seguretat Social dels treballadors al seu servei, llevat que ja hi estiguin afiliats. Quan els treballadors estan afiliats, els empresaris estan obligats a comunicar a la Seguretat Social l'alta i la baixa dels treballadors que ingressen o cessen en les seves empreses. Tant l'afiliació com l'alta s'han de formalitzar amb anterioritat al comenáment de la prestació de serveis del treballador.
CATEGORIA O GRUP PROFESSIONAL: L'article 22 de l'ET, en redacció donada per la Llei 11/1994, preveu que el sistema de classificació professional desl treballadors s'ha d'establir mitjançant la negociació col.lectiva o, si no n'hi ha, per acord entre l'empresa i els representants dels treballadors. La categoria professional es pot definir com la qualificació que l'empresa reconeix al treballador i en virtut de la qual li atribueix el salari.
GRUP DE COTITZACIÓ: Grup de cotització que correspon al treballador segons la seva categoria professional. Hi ha onze grups de cotització en què s'engloben totes les categories professionals.
DATA D'ANTIGUITAT: Data d'ingrés del treballador a l'empresa. Ës una dada molt important, ja que afecta les qüestions següents: plus d'antiguitat, fixesa a l'empresa, ascensos, trasllats, excedències, indemnitazacions i premis.
PERIODE DE LIQUIDACIÓ: Període relacionat amb el salari especificat en el full. El rebut s'ha de referir a mesos naturals.
TOTAL DE DIES: Període a què fa referència el punt anterior compatabilitzat en dies naturals.


jueves, 19 de enero de 2012

PAPA, PER QUÈ ETS DE COMISSIONS?



La veritat és que moltes vegades m'he imaginat en aquell cotxe del famós anunci de l'Atlètic de Madrid, en què un fill pregunta al seu pare per què són de l'Atlètic, i el pare es queda sense resposta, i aquell silenci a la vegada diu moltes coses. Doncs aquesta seria més o menys la meva resposta quan li hago d'explicar al meu full per què sóc de COMISSIONS.

“Fill, sóc de Comissions perquè encara crec que es podria buscar una determinada igualtat entre persones de diferents classes socias. Mira, jo sempre he pensar que totes les persones, a banda dels diners que tinguin, son iguals; tots tenim dos pulmons, un cor, una família..., i mai no he entès els qui, pel fet de posseir més béns que tu, es creuen que estan per damunt teu i ja ni es dignen a dirigir-te la paraula. Encara he entès menys, però, els qui, tot i no tenir una posició més elevada que tu, es volen veure a l'altre costat. De fet, et diria que aquesta classe de gent, que no són, però volen ser, són els que històricament han fet més mal a la nostra classe humil i treballadora. Voler arribar a ser els fa ser capaços de posar-se en contra de la seva pròpia gent per poder arribar algun dia a saludar.se amb algú d'aquesta classe tan admirada per ells. La gent de la classe alta és conscient de sobres de la seva posició de privilegi, però no se'ls escapa que la unió de la classe treballadora podria posar en seriós perill aquesta posició. Aleshores posen les ments a funcionar i s'adonen que la millor opció de controlar possibles moviments de la classe obrera és des de dins i funden sindicats grocs que són part activa de les empreses. Formar part d'aquests sindicats otorga certs privilegis als que en pertanyen, com possibles ascensos o millores en el seu dia a dia. Això fa que el qui ho veu de prop i no té gaires escrúpols, per canviar de costat se'n vagi al costat obscur. Així, fill meu, és com l'empresa aconsegueix dividir companys que en realitat haurien de lluitar tots pel mateix, és a dir, per la millora de les seves condicions de treball, dels salaris, etc. Però encara el teu pare creu que algún dia aquesta gent obrirá els ulls, mirarà al seu voltant i s'adonarà que, per més que ell vulgui, és un treballador que ha de nedar en la direcció dels seus companys i que posar-se del costat de l'empresa a la llarga no li portarà res més que perjudicis. Fill, el que sempre et diré és que mai vulguis ser el que no ets, que mai venguis la teva ànima per res, que malgrat que acabis sent el que és el teu pare, un treballador, estiguis orgullós de ser-ho, ja que jo ho estic. I sóc de Comissions perquè és un sindicat creat per a la unió dels treballadors, per ajudar la nostra classe social a defensar els seus drets i aconseguir-ne de nous que millorin la nostra qualitat de vida laboral i social. I per això el teu pare pertany i pertanyerà a Comissions independentment de la gent que hi sigui en cada moment, ja que la idiosincràsia de les sigles està i estarà per damunt de les persones hi siguin en cada moment. I si tu, fill meu, entens i comparteixes el que t'he explicat, potser entendràs que encara ens queda l'esperança. “

JAVIER ADALID



Comité de Empresa: EL ORGANO DE REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES


El comité de empresa: En las empresas de más de 50 trabajadores, el comité es la representación fundamental para la defensa de todos los trabajadores frente a la empresa.
El número de miembros, es el siguiente:
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros
De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros
De 1000 trabajadores a delante: dos más de cada mil o fracción con un máximo de 75 miembros.

Para facilitar la organización y la toma de decisiones, el comité se organiza distribuyendo las tareas y las responsabilidades de acuerdo con las necesidades que genera su actividad. Es requisito legal que existan dos órganos unipersonales: el Presidente (Silvia Ramirez) y el Secretario (Jacint Mezquita).
El comité se reúne como mínimo una vez cada dos meses y siempre que lo soliciten un tercio de los trabajadores representados.
A los acuerdos se llegan por mayoría: la mitad más uno de los presentes, con una asistencia de al menos, la mitad más uno de los miembros del comité.

Para que sirven?
La misión de los delegados o el comité de empresa es:
-Vigilar y exigir, en su caso, que la patronal cumpla los convenios colectivos y las leyes laborales vigentes.
-Denunciar (delante del sindicato y/o de la autoridad laboral competente las infracciones que se puedan producirse en las leyes.
-Plantear mejoras en las condiciones económicas, sociales y de trabajo.
-Avanzar en la conquista de nuevos derechos. 


DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS REPRESENTANTES:
DERECHOS DE INFORMACIÓN PASIVA:
  1. Situación Económica: 3 meses: perspectivas, ventas y producción. Anual: balance, gestión, etc.
  2. Contratación: Copia Básica, prórrogas, denuncias. Trimestral: Evolución de la ocupación i medidas a adoptar medidas con riesgo en la misma.
  3. Subcontratación: Información trimestral.
  4. Finalización de las relaciones laborales.
  5. Faltas muy graves: Comunicación.
  6. Igualdad de trato: Medidas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
  7. Trabajos en categorías inferiores: Informar al comité y tiempo mínimo.
  8. Salarios en relación con los beneficios: ser informados de los libros contables.
  9. Cambios de titularidad en la empresa: el empresario, nuevo o antiguo, ha de informar.
  10. Horas Extras.
  11. Cotización en la Seguridad Social: TC1/TC2.
  12. Absentismo/Salud/Medio Ambiente: index de absentismo (trimestral). Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales (trimestral). Mecanismos de prevención que se utilizan.

DERECHOS ACTIVOS
  1. Reclasificación profesional: Tener información y emitir informes.
    2. Planes de Formación Profesional: Información previa, emitir informes.
    3. Vacaciones: Información/no imposición unilateral.
    4. Horario Flexible: Información/informe vinculante.
    5. Implantación o revisión de los sistemas de organización en el trabajo: información previa/informe/vinculante o no/inspección.
    6. Traslados de trabajadores: Que impliquen cambiar de residencia.
    7. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Jornada, horarios, turnos...
    8. Suspensión o extinción de contratos: Expedientes de regulación de Empleo (ERE) y reestructuraciones de plantilla.

GARANTIAS:
Expresión verbal/escrita/tablón de anuncios.
Crédito horario sindical retribuido.
No-discriminación.
No ser sancionado por el ejercicio de sus funciones.
Elección en caso de despido/opción de ingreso.

CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO


  1. NORMAS REGULADORAS.
El contrato por obra o servicio determinado se encuentra regulado por el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone:
“El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada con el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable a 12 meses más por convenio colectivo de ámbito estatal (Contact Center). Transcurridos estos plazos, los trabajadores, adquirirán la condición de de trabajadores fijos en la empresa. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza”.
La redacción anteriormente transcrita es la establecida en la Ley 35/2010, pero ha de tenerse en cuenta que la Disposición transitoria primera de dicha Ley dispone que los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en la fecha en que se celebraron,por lo que la duración máxima de los contratos ahora establecida no será de aplicación a los que fueron celebrados antes del 19 de septiembre de 2010, fecha de entrada en vigor de la Ley 35/2010.
Todos los contratos para obra o servicio determinados celebrados a partir del 19 de septiembre de 2010 les serán de aplicación las normas contenidas en la Ley de Reforma Laboral, mientras que a los anteriores les será aplicable la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.

  1. DURACIÓIN DEL CONTRATO.

Al precisar los elementos del contrato, se ha hecho constar que la temporalidad de la obra o servicio de que se trate constituye un factor esencial, cuya existencia impide la suscripción de un contrato de esta naturaleza, sin perjuicio de que esa temporalidad resulte en principio de duración incierta.
Lo más normal es que en el contrato no se haga constar una fecha exacta de vencimiento, sino que la duración del contrato coincidirá con el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio, hasta el punto de que la propia norma reglamentaria establece que si el contrato fijara duración o termino, éstos deberán considerarse de carácter orientativo [(art.2.b) RD 2720/2998].

Consecuencia directa de lo anterior será que el contrato finalizará cuando concluya la obra o se realice el servicio, de manera que si se pretendiera la finalización anticipada del contrato, tal situación originaría la existencia de un despido improcedente. Es más, como se ha indicado, en el contrato ha de constar expresamente cual es el trabajo concreto a desarrollar por el trabajador, dento de la obra o servicio, de forma que lo realmente determinante para tener el contrato por finalizado será la conclusión de los trabajos concretos asignados al trabajador, pudiendo producirse la terminación escalonada de los contratos, en razón de ir finalizando progresivamente los trabajos.

  1. INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO.

La redacción vigente del articulo 49.1.a) ET establece que a la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización en cuantía equivalente a 12 días por año de servicio, o a la establecida, en su caso, en la normativa de aplicación.
Sin embargo, tal indemnización se aplicará gradualmente y sólo a los contratos celebrados a partir de la Ley 35/2010, por lo que los contratos celebrados con anterioridad sólo tendrán derecho a la indemnización de ocho días o a la fracción de año correspondiente.
Para los contratos posteriores a la entrada en vigor de la reforma laboral, (19 de septiembre de 2010), la indemnización de doce días solo será efectiva respecto de los contratos a partir del 1 de enero de 2015, y mientras tanto el calendario para la aplicación de la mayor indemnización será el establecido en la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, a saber:
-Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
-Nueve días para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
-Diez días para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
-Once días para los que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
-Doce días de salario para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

El derecho a percibo de la indemnización por finalización del contrato, es independiente a la posible demanda por despido que el trabajador pudiera interponer contra la empresa, o en cualquier otra acción judicial en defensa de sus intereses.
También se genera el derecho a percibo de la indemnización, cuando a la finalización de este contrato, el trabajador es objeto de otro contrato temporal para la prestación de servicios en la misma empresa.
En el caso de que fuera el propio trabajador el que instase la finalización del contrato, sin que la obra o servicio objeto del mismo hubiera finalizado, el trabajador perdería el derecho al percibo de la indemnización por extinción del contrato, dado que el art.49.1.c) ET, hace depender el derecho a la indemnización a la finalización de la obra.

  1. CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

Son distintos los momentos en los cuales un contrato por obra o servicio determinado puede convertirse en indefinido, y en concreto tal conversión puede llevarse a cabo en el mismo momento de suscribirse el contrato, a lo largo de la ejecución del mismo o con posterioridad a la finalización de la obra o servicio que se trate.
    4.1. Transformación del contrato indefinido en el mismo momento de iniciarse la relación laboral.
Señalamos que el contrato para obra o servicio determinado es un contrato casual, lo que significa que sólo puede existir esta modalidad de contrato si concurre la causa o el objeto de contrato que lo justifica.
Por ello, resultará que la utilización de esta modalidad de contrato temporal sin existencia de causa o cuando el objeto del contrato sea el atender las necesidades de carácter permanente y ordinario, permitirá concluir que la contratación ha sido realizada en fraude de ley, adquiriendo el trabajador la condición de fijo en la empresa de que se trate (art. 15.3. ET)

    4.2. Transformación del contrato en indefinido durante el desarrollo y ejecución del propio contrato.
Podría ocurrir que el contrato inicialmente fuera ajustado a derecho, al concurrir los requisitos legalmente exigibles para su otorgamiento, pero aparecer posteriormente circunstancias que motivarán su conversión en indefinido. Entre estas situaciones podemos señalar las siguientes:
-Realización de una obra o ejecución en un servicio distinto de aquel para el que ha sido contratado el trabajador.
-Incumplimiento de la forma escrita o de la obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.
    4.3. Transformación del contrato en indefinido por continuar la prestación de servicios tras la finalización de la obra o servicio objeto de contrato.

Si la obra o servicio que justificó la contratación del trabajador ha concluido, y no obstante ello continua la prestación de servicios, es claro que el contrato temporal suscrito ya no ampara la continuación de la actividad, por lo que habrá que entenderse que el trabajador ha pasado a tener la condición de fijo en la empresa, con las consecuencias que de ello derivan.

    4.4. Transformación del contrato en indefinido por superar el plazo de tres años de duración, o de cuatro si así se establece en convenio colectivo.
    Esta causa de conversión del contrato para obra o servicio determinado en contrato fijo es una de las novedades introducidas por la reforma laboral de 2010, aunque sólo es una aplicación a los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma (Disposición transitoria primera de la Ley 35/2010). Tal previsión normativa, aun cuando en principio pudiera parecer positiva, puede contribuir a que se dé por extinguido el contrato con antelación al vencimiento de dichos periodos, sin perjuicio de que se vuelva a cubrir el puesto de trabajo por otro trabajador temporal, ya que la reforma no penaliza esta situación, al limitarse a establecer que sea la negociación colectiva la que acuerde lo necesario para evitar situaciones de abuso de derecho (articulo 15.5, párrafo 3º, ET), y todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda formular correspondiente demanda solicitando la improcedencia de su cese por terminación de contrato.

    5. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

-Igualdad de trato respecto de los trabajadores con contrato de duración indefinida: Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
-Derecho de información sobre puestos vacantes en la empresa: El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contrato para obra o servicio, de la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes (art.15.7, párrafo 3º, ET)
-Derechos reconocidos en la negociación colectiva: Los convenios colectivos podrán establecer requisitos dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la contratación temporal. Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesional.


NOTAS A DESTACAR DEL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

PRIMERA: Para la suscripción de un contrato por obra o servicio determinado, es imprescindible que existe una causa que justifique la temporalidad de la contratación.
SEGUNDA: El contrato deberá formalizarse por escrito.
TERCERA: El objeto del contrato debe ser para la realización de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia. No se podrá suscribir para la realización de una actividad que es permanente y que carece de temporalidad.
CUARTA: El objeto del contrato deberá hacerse constar en el mismo, con la suficiente precisión y claridad.
QUINTA: El convenio colectivo podrá identificar las obras o servicios que las empresas del sector pueden realizar contratando a los trabajadores por medio de esta modalidad contractual, pero siempre que respondan a unos trabajos de autonomía y sustantividad propias. El convenio colectivo no puede ampliar el límite que establece la norma cuando puedan suponer la realización de tareas habituales permanentes en la empresa.
SEXTA: El trabajador no podrá ser destinado a otras obras, labores o servicios distintos a los del objeto de contrato.
SÉPTIMA: El contrato no podrá finalizar antes de que la obra objeto del contrato llegue a su termino.
OCTAVA: Si una vez finalizada la obra, el trabajador continua prestando servicios, el contrato se transforma en indefinido ordinario.
NOVENA: Para los contratos celebrados con posterioridad al 19 de septiembre de 2010 la transformación a indefinidos se produce por transcurso del plazo de tres años, o de cuatro si así se establece en negociación colectiva.
DÉCIMA: A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de ocho días por año para los contratos que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011; nueve días para los celebrados a partir de 1 de enero de 2012 y diez días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

viernes, 13 de enero de 2012

Convenio Contact Center: CAPÍTULO VIII "Vacaciones, permisos y licencias"

Artículo 28. Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.
Se podrán dividir en períodos de siete días continuados, debiéndose disfrutar en período estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador.
El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Los trabajadores con contrato temporal de más de cuatro meses e inferior a un año podrán optar entre el disfrute de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado o su liquidación al final del contrato, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos supuestos, el trabajador prefiera que el salario de sus vacaciones le sea prorrateado mensualmente.
Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 29. Permisos retribuidos.
1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos. e) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros, o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso.
f) Dos días por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo o hermano, en la fecha de celebración del evento.

2. Los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.

Artículo 30. Permisos no retribuidos.
Los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de nueve años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.