sábado, 29 de octubre de 2011

ARTICULACION VACACIONES AÑO 2010

ARTICULACION VACACIONES AÑO 2010
Fechas y plazo de petición
Las vacaciones anuales se podrán pedir desde el 1 de septiembre hasta el 1 de marzo durante el año 2010, y en años posteriores desde el 1 de diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente.
Todas las vacaciones anuales solicitadas, independientemente de la fecha de entrega se entenderá hechas con la misma fecha de solicitud.
Los criterios de concesión, para las vacaciones anuales, en caso de coincidencia en el mismo periodo de disfrute de varios operadores serán:
-Antigüedad en la empresa
-Sorteo entre los trabajadores afectados, en presencia de un miembro del Comité de empresa y un representante de la empresa.
La publicación del calendario anual se hará, durante el año 2010, el 3 de mayo y en sucesivos años el 1 de abril.
Se abrirá una semana de reclamación, una vez publicadas las vacaciones anuales, durante la cual no se aceptarán nuevas peticiones y la empresa tendrá un plazo  máximo de una semana para contestar a esas reclamaciones, transcurrido el cual se hará la publicación definitiva de las vacaciones.
Los criterios de concesión, para el resto de vacaciones, en caso de coincidencia en el mismo periodo de disfrute de varios operadores serán:
1.       Fecha de entrega
2.       Antigüedad en la empresa
3.       Sorteo
En caso de concurrencia en fechas, de la petición de vacaciones estivales, en trabajadores que cumplan los mismos criterios de preferencia (antigüedad en la empresa) se dará preferencia a los que han pedido 14 días, sobre los que han pedido 7 días.
Si no se solicitan antes del 31 de enero, se concederá en función de las posibilidades del servicio.
Tanto la concesión como la denegación de las mismas se harán por escrito; en el caso de la denegación de vacaciones anuales, solo se dará por escrito dicha denegación en el caso de no se conceda ninguna de las 3 prioridades.
En caso de que un trabajador cambie de servicio o departamento, se respetarán las vacaciones que tuviera concedidas en su anterior servicio/departamento.

ORGANIZACIÓN
Se organizarán las vacaciones por servicios y/o departamentos de manera independiente, y dentro de cada servicio según el cuadrante y los turnos de trabajo. 

AMPLIACIÓN DE PLAZO
Se amplía el plazo de disfrute de las vacaciones hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo ampliarse dicho plazo por acuerdo entre empresa y trabajador.

Vacaciones del personal que presta servicios exclusivamente los fines de semana y festivos:
Se establecen los siguientes días de vacaciones en función de su jornada de trabajo.
-Trabajadores que prestan servicios sábados y domingos: 11 días de vacaciones.
-Trabajadores que prestan servicios sábados, domingos y festivos: 13 días de vacaciones.
-Trabajadores que prestan servicios viernes, sábado y domingos: 14 días de vacaciones.
-Trabajadores que prestan servicios viernes, sábados, domingos y festivos: 16 días de vacaciones.
En cualquiera de los cuatro casos se deben de disfrutar 4 bloques dentro de los fines de semana (2 o 3 días, dependiendo de cual sea su jornada de trabajo durante el fin de semana), y los días restantes funciones como días hábiles. 

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