miércoles, 1 de febrero de 2012

Articulo 66: Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.


1.- Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se apliquen habitualmente en las mismas.
2.- Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo u hospitalización: Las empresas complementarán hasta el 100% del salario convenio, desde el primer día, y con baja médica.
3.- Incapacidad temporal en caso de enfermedad:
a).- Del día 1 al 3, el 70% del salario convenio, con el tope de 9 días al año, y con baja médica.
b).- Del día 4 al 20, el 75% del salario convenio y con baja médica.
c).- Del día 21 en adelante: 100% del salario convenio, hasta un año, y con baja médica.
Los trabajadores están obligados a presentar la baja de la seguridad social en un plazo de 72 horas, aceptando, previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social. 
NOTAS:
Requisitos para percibir la prestación económica en enfermedad común:
-Estar afiliado y de alta den la Seguridad Social.
-Tener cotizados un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante de la baja.


CALCULO DE LA BAJA:
Base reguladora diaria= base de cotización por contingencias comunes de la nómina anterior al hecho causante / número de días que representa la cotización (30)
Ejemplo:
1.129,18 : 30 = 37,64€
3 días - (del 1 al 3) 70% = 79,04€
17 días (del 4 al 20) 75% = 479,91€
10 días (del 21 en adelante) 100% = 376,40€

No hay comentarios:

Publicar un comentario