martes, 31 de enero de 2012

PIF: Permiso Individual de Formación


Es un permiso de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?
Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional. No podrá solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas, que tiene su propio Acuerdo de Formación.

¿PARAQUÉ ACCIONES FORMATIVAS SE PUEDE PEDIR UN PIF?
La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales (págs. 12, 13, 14 y 15).



¿CÓMO SE SOLICITA?
El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar su disfrute.

¿CUÁL ES EL FIN DE LOS PIF?
Mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas.

¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?
Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación.
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¿PARA QUÉ SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?
Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
Para preparar exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores

¿QUÉ ES UNA TITULACIÓN?
Se denominan títulos a los que establece el Ministerio de Educación y son emitidos por la Administración educativa competente, así como a aquellos establecidos por las Universidades y considerados títulos propios.
Los títulos establecidos por el Ministerio de Educación tienen carácter oficial y validez en el Estado español, por ello se publican en el BOE. La formación dirigida a la obtención de una titulación oficial se debe cursar en un centro público o en un centro privado homologado por la Administración competente (Administración general o autonómica).
Los títulos propios de las Universidades son los establecidos por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente, tal y como se recoge en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, del 24 de diciembre de 2001.


¿QUÉ ES UNA ACREDITACIÓN OFICIAL?
Además de los títulos del Ministerio de Educación existen otras acreditaciones oficiales establecidas por normativa estatal y que son expedidas bien por el Ministerio correspondiente o por la Administración competente en el ámbito autonómico, y por lo tanto son publicadas en el BOE o en el boletín oficial de las respectivas comunidades autónomas.

Entre estas acreditaciones se encuentran los certificados de profesionalidad que establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, al igual que los títulos, tienen validez en todo el Estado y vigencia permanente.
Por otra parte, para el desempeño de algunas actividades profesionales es necesario contar con un carné profesional (o certificado profesional habilitado) que acredita la realización de la formación requerida para el ejercicio profesional. Se obtienen tras superar una prueba convocada anualmente por la Administración encargada de expedirlos. Adiferencia de los títulos, algunos carnés necesitan renovarse periódicamente y son válidos únicamente en el ámbito de la comunidad autónoma que lo expida.
Ejemplo: el carné de instalador frigorista autorizado, instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, licencias profesionales como la de árbitro de fútbol, etc.

¿CUÁL ES LAOFERTADE FORMACIÓN DELCATÁLOGO NACIONALDE
CUALIFICACIONES?
En el Catálogo Nacional de Cualificaciones que elabora el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) se recogen perfiles profesionales y se establece la formación necesaria para realizar las actividades relacionadas con cada perfil profesional. La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo deben elaborarse a partir del Catálogo Nacional.
Actualmente se están adaptando las ofertas de ambos Ministerios, por lo que mientras no se sustituyan y elaboren los títulos y certificados correspondientes, durante algún tiempo convivirán la oferta diseñada en los años 90 y los elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones. Por tanto, a través del Permiso Individual de Formación puede accederse a los títulos y certificados vigentes, los actuales y los que se vayan publicando, ya sea porque sustituyan a los anteriores o que respondan a nuevos perfiles profesionales.

EJEMPLOS DE ESTUDIOS QUE PUEDEN REALIZARSE ATRAVÉS
DE LOS PIF
Eso/ Bachiller.
Formación Profesional del Sistema Educativo.
Certificados de profesionalidad.
Carnés profesionales:
Instalador frigorista autorizado.
Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).
Operador de grúas torre.
Mantenedor de climatización.
Carné de manipulación de alimentos.
Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías.
Doctorados.
Escuelas Oficiales de Cerámica, etc.
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Conservatorios profesionales de Música o Danza.
Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
Acceso a la Formación Profesional para mayores de 25 años.
Acceso a la universidad para mayores de 25 años.

¿PARA QUÉ NO SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

Quedan excluidas las acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencial.
Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
Los permisos necesarios para asistir a exámenes.

¿QUÉ FINANCIA UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN?

El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.
Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.
Los costes salariales incluyen:
Salario base.
Antigüedad.
Complementos fijos.
La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso. La cantidad a financiar en cada PIF será el resultado de sumar la cantidad correspondiente al importe del salario bruto del trabajador/a durante el tiempo del disfrute del PIF y la cantidad relativa a las cotizaciones empresariales devengadas a la Seguridad Social durante este periodo.
Se calcula como sigue:
a) CÁLCULO DEL SALARIO
Salario Anual (SA) del solicitante del PIF dividido entre el número de horas de jornada laboral anual (número horas anual), y multiplicado por el números de horas de PIF concedidas (número horas-PIF)
SALARIO ANUAL
NÚMERO HORAS ANUALES
X NÚMERO DE HORAS PIF
El salario anual incluye salario base, antigüedad, complementos fijos y las pagas extraordinarias.
b) CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES ALASEGURIDAD SOCIAL
Se calcula aplicando los tipos de cotización correspondientes al salario que le corresponde al trabajador/a por las horas de PIF concedidas.
c) CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DEL PIF
Se suma el resultado de ambos cálculos.
EJEMPLO:
Salario bruto anual: 17.000 euros
Horas de jornada anuales: 1.700 horas
Horas de PIF: 150 horas
Porcentaje que cotiza la empresa a la Seguridad Social (*): 30,96%
(*) Este porcentaje es una media.
Cálculo del salario: (17.000 €/1.700 h) X 150 h= 1.500 euros
Cálculo de las cotizaciones a la Seg. Social: 30,96 % de 1.500€= 464 euros
Financiación total del PIF 1.964 euros
Y, ¿CÓMO SE COBRA?
Una vez que la empresa ha concedido el Permiso y realizado la Comunicación de Inicio a través de la aplicación de la Fundación Tripartita (ver Tramitación de los PIF en pág. 27):
La trabajadora o el trabajador sigue cobrando su salario habitual como si estuviera trabajando normalmente.
Las empresas se aplican las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social mensualmente a medida que abonan los salarios a las personas que disfruten de los Permisos Individuales de Formación.

¿CUÁNTOS PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN SE FINANCIAN POR EMPRESA?

Cada empresa dispone de una cantidad máxima para financiar la realización de Permisos Individuales de Formación. Esta cantidad se compone de:
1. Un crédito específico para PIF equivalente a un incremento del 5% sobre el crédito anual de la empresa para formación.
2. Un crédito adicional, del que dispondrá cuando se supere y agote el crédito específico para PIF.
3. Una parte o incluso la totalidad del crédito anual para acciones formativas en empresas.

¿CÓMO SE CALCULAELCRÉDITO ESPECÍFICO PARAPIF DE UNAEMPRESA?

El crédito específico para PIF es una cantidad equivalente a un incremento del 5% sobre el crédito anual de que dispone cada empresa. Por tanto, para calcularlo es preciso primero saber qué es y cómo se fija dicho crédito anual. Lo que sigue son algunas nociones básicas sobre el Sistema de Bonificaciones:
El crédito anual es la cantidad de que dispone una empresa para hacer acciones formativas en un año. Para las de seis o más personas en plantilla se calcula como un porcentaje de la cantidad cotizada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional el año anterior. Para las de menos de seis es una cantidad fija.

CÁLCULO DELCRÉDITO ANUALDE LAEMPRESA
Cuantía ingresada por la empresa por Formación Profesional x % Bonificación La cuantía ingresada por la empresa por F.P. es la suma de la casilla 501 (TC 1) de los 12 meses del año anterior multiplicada por 0.7 por 100). El porcentaje de bonificación a aplicar es:
De 6 a 9 trabajadores ............................ 100%
De 10 a 49 trabajadores ........................... 75%
De 50 a 249 trabajadores ......................... 60%
De 250 o más trabajadores ..................... 50%
Las empresas de hasta cinco trabajadores tienen la financiación fija de 420 euros al año.

Las empresas pueden seguir dos vías para gestionar su crédito: recurrir a una entidad organizadora que lleve a cabo su formación o realizar por sí mismas las gestiones. En el cuadro que aparece a continuación incluimos los trámites que hay que realizar, obligatoriamente a través de la aplicación informática, para gestionar el crédito, incluidos los PIF.
Aunque las empresas a partir de 10 trabajadores deben cofinanciar las acciones formativas que realizan en un porcentaje que se aplica en función de su tamaño, los Permisos Individuales NO han de ser cofinanciados.
Las empresasNOpueden acumular de un año para otro su crédito anual. Si no lo dedica a formación en el ejercicio que corresponde, lo pierde. Otro tanto sucede con el crédito de PIF.

PROCEMIENTO PARAUTILIZAR EL CRÉDITO ANUAL
1. Obtener el certificado digital (ir a la página Entidad Pública de Certificación www.ceres.es)
2. Acceder y darse de alta en la aplicación telemática.
3. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
4. Comunicar el inicio del curso.
5. Realizar la formación.
6. Comunicar la finalización del curso y los costes pertinentes.
7. Practicar la bonificación en el Boletín de Cotización correspondiente.

¿SE PUEDE DEDICAR EL CRÉDITO ANUAL PARAFORMACIÓN ALA
FINANCIACIÓN DE PIF?
El crédito anual para formación puede dedicarse a financiar Permisos, pero el crédito específico para PIF sólo puede dedicarse a financiar esta iniciativa, y en caso de no usarlo, se pierde.


EJEMPLO DELIMPORTE DEL CRÉDITO ESPECÍFICO PARAPIF
Como orientación ofrecemos varios datos reales de empresas bonificadas, donde se observa cómo el crédito anual se obtiene por un porcentaje en función del tamaño de la empresa (cuanto mayor es la empresa, menor es el porcentaje de bonificación).
Razón social Plantilla Cuota de FP Crédito anual 5% PIF 2006 2007 2007
Empresa 1 8 1.138,83 1.138,83 56,94
Empresa 2 18 1.479,82 1.109,87 55,49
Empresa 3 167 16.249,71 9.749,83 487,49
Empresa 4 341 36.553,88 18.276,94 913,80
Empresa 5 3.616 530.922,17 265.461,09 13.273,05

¿CÓMO SE CALCULA EL CRÉDITO ADICIONAL PARAPIF?

El crédito adicional no es una cantidad máxima de dinero, como lo es el crédito específico, sino un número de horas que las empresas pueden conceder, y la plantilla utilizar, cuando los costes salariales del Permiso o Permisos concedidos superan el 5 por ciento de su crédito anual.
CRÉDITO ADICIONAL PARAPIF
De 1 a 9 trabajadores: 200 horas
De 10 a 49 trabajadores: 400 horas
De 50 a 249 trabajadores: 600 horas
De 250 a 449 trabajadores: 800 horas
Por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga en su plantilla, se dispone de 200 horas más de PIF.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1.
¿Puede solicitar un PIF una trabajadora o trabajador que tiene un turno de noche?
Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches.
2.
¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?
Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.
3.
¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?
Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato.
4.
¿Puede solicitar un PIF un asalariado que trabaja en las Administraciones
Públicas pero no es funcionario?
No, porque todos los trabajadores y trabajadoras que trabajan en las Administraciones Públicas, incluido el personal laboral, están recogidos en el Acuerdo de Administraciones Públicas.
5.
¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan
de formación sectorial o intersectorial?
Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial.
6.
La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el
trabajo de la empresa?
No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa.
7.
¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes?
Sí, puedes solicitarlo para preparar los exámenes, aunque no para asistir a ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23 apartado a, dice que: «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios parra concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional
8.
¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?
Sí, 200 horas es el máximo no el mínimo.
9.
¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos
años consecutivos?
Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.
Ejemplo: puedes solicitar un PIF para 1º de Derecho en 2008 y otro para segundo en 2009.
10.
¿Hace falta aprobar los estudios para los que se ha solicitado el PIF?
No es necesario que quien disfruta de un PIF supere la evaluación de las acciones formativas para las que ha solicitado el Permiso. No obstante, sabemos que algunas empresas proponen como criterio que las calificaciones obtenidas un año sean tenidas en cuenta para establecer prioridades para la concesión de los Permisos del año siguiente.
11.
¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas
por año?
Sí, por ejemplo, se pueden solicitar, 100 horas para preparar el examen de entrada en la universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.
12.
¿Se puede mezclar la definición de año natural y curso académico?
No, no se pueden combinar los cursos académicos con los años naturales, hay que optar por una de las dos fórmulas. Generalmente, si es una acción formativa para obtener un título oficial, se corresponderá con año académico y si es una acreditación podrá ser año natural. Además, la aplicación informática no lo permite.
13.
¿Hay algún plazo para solicitar un PIF?
No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.
14.
¿Hay un máximo diario de horas de PIF?
Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso. Este es un tope que se aplica también al resto de acciones formativas.
15.
¿Cuándo hay que comunicar a la Fundación Tripartita que se ha concedido el PIF?
Se puede comunicar a la Fundación Tripartita la concesión del PIF a través de la aplicación telemática y hasta el mismo día de su inicio.



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