lunes, 2 de enero de 2012

Planes de EMERGENCIA

Según lo enunciado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art.20): “El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.


NORMAS BÁSICAS:


1 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga, en su art. 20, al establecimiento de un Plan de Emergencia. La Orden del 29-11-1984 recoge los criterios técnicos (no son un imperativo legal) que se pueden seguir para su elaboración.
2 Se debe informar a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una emergencia.
3 Hay que realizar simulacros de evacuación al menos una vez al año y participar activamente en ellos, para verificar su eficacia, detectar errores, etc.
4 Las vías de evacuación se deben señalizar, deben estar siempre despejadas y disponer de iluminación de emergencia, y nunca se deben utilizar los ascensores en los casos de emergencia.
5 Las puertas de salida que dan acceso a una vía de evacuación deben ser suficientes, anchas y abrirse en el sentido de la circulación.


6 Al evacuar un edificio, hay que salir ordenadamente, sin correr ni volver hacia atrás, y dirigirse al punto de reunión fijado previamente. Está terminantemente prohibido volver al puesto de trabajo en el caso de que al oír la señal de alarma se esté alejado de él, al igual que retirar los vehículos de la zona de aparcamiento. A partir del momento en que se dé la orden de evacuación, no deberá descolgarse el teléfono y, si se está hablando, hay que colgarlo inmediatamente; igualmente, si se está fumando, hay que apagar el cigarrillo y asegurarse de ello.
7 Debe existir un equipo de primeros auxilios que pueda prestar ayuda a los posibles lesionados en un caso de emergencia o de evacuación.
8 La dirección de la empresa debe designar un Jefe de Emergencia que coordinará todo el Plan de Emergencia y un Jefe de Intervención que coordinará a los equipos de 1ª y 2ª intervención.
9 Deben existir equipos de 1ª intervención, cuyos componentes deben tener la formación y adiestramiento necesarios en materia de seguridad, así como en riesgos propios de su puesto de trabajo que les permita controlar la emergencia.


10 Deben existir equipos de 2ª intervención que actuarán cuando la emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención. Éstos deben: conocer los procesos o lugares de riesgo de la empresa, apoyar a los servicios de ayuda externos e intervenir en el caso de tener que hacer frente al fuego u otra emergencia.
11 La orden de evacuación, a ser posible, se dará a través de las instalaciones de megafonía, ya que ello permite concretar o matizar los mensajes pertinentes, así como hay que asegurarse de que no quedan en un edificio áreas en las que la señal de alarma no sea perceptible; así mismo, los responsables de cada planta deben asegurarse de que todas las personas que están bajo su cargo han secundado la evacuación.
12 Se deben establecer para cada zona un mínimo de dos vías de evacuación, una principal y otra alternativa. En el caso de tener que utilizar la vía alternativa, el Jefe de Emergencia lo comunicará por megafonía.
13 Se deben conocer los edificios y sus instalaciones y disponer de planos de ellos, por plantas. Del mismo modo, hay que saber cuáles son los medios de protección existentes (extintores, sistemas de alarma, bocas de incendio, etc.) y garantizar su buen funcionamiento.
14 Si se detecta una emergencia, se debe comunicar inmediatamente al responsable del Plan de Emergencia diciendo: quién informa, desde dónde informa, qué ocurre y dónde ocurre.

Factores de riesgo

Perder la calma, correr y empujar durante la evacuación de un edificio o local en el que se ha producido una situación de emergencia. 
No informar a todas las personas que ocupan un edificio sobre el contenido del  Plan de Emergencia y la forma de actuar ante una situación de alarma.






Dejar objetos en las vías de evacuación del edificio, obstaculizando las salidas.
No hacer caso del aviso de evacuación del edificio.


Existencia de zonas del edificio en las que la señal de alarma no sea perceptible y donde pueda encontrarse gente en el momento de producirse la situación de emergencia.


No realizar simulacros ni seguir cursos de formación que permitan asegurar la eficacia del Plan de Emergencia.


Dar la orden de evacuación del edificio antes de que la  persona responsable del Plan de Emergencia establezca las medidas que se deben tomar.




Utilizar los ascensores durante la evacuación de un edificio.


No dirigirse al punto de reunión previamente establecido por el Plan de Evacuación


Dejar el teléfono descolgado cuando se ha dado el aviso de desalojo del edificio.

LEGISLACIÓN: 

Orden del 13 de noviembre de 1984 del Ministerio de Educación y Ciencia. Ejercicios prácticos de evacuación de emergencias en Centros públicos de E.G.B., Bachillerato y Formación Profesional (BOE 17.11.84).
Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior. Protección Civil. “Manual de Autoprotección. Guía para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios” (BOE 26.2.85. rect. BOE 14.6).
Art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE␣ 10.11.95)

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