miércoles, 14 de marzo de 2012

Tu derecho a Huelga!

 La Constitución Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». 


El derecho de huelga es, como el Tribunal Constitucional afirma expresamente en su S.T.Co. 11/1981, un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo, lo que viene a significar que la decisión de hacer o no huelga corresponde estrictamente al trabajador individual, pero el ejercicio del derecho requiere del concurso de otros trabajadores, pues la huelga de un solo trabajador no es tal, sino que constituye un incumplimiento contractual. Esta titularidad individual del derecho de huelga que consiente en nuestro Derecho las llamadas «huelgas salvajes», esto es, las declaradas por los propios trabajadores y no por elsindicato, no empece -claro está- a las prerrogativas que en orden a la declaración, convocatoria y desarrollo de la huelga corresponden a los sindicatos y representantes de los trabajadores. Normalmente, el sujeto colectivo declara la huelga y el individual -titular del derecho- se suma o no a la misma. 



Durante la huelga, los trabajadores pueden hacer publicidad de la misma «en forma pacífica y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna» (art. 6.6 R.D.L.R.T.). Encaja aquí la figura del piquete de huelga que, en la medida en la que se limite a persuadir por medios pacíficos -sin violencias, coacciones o amenazas- de la bondad de la huelga, forma parte del contenido esencial del derecho de huelga (S.T.Co. 254/88). 

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