jueves, 25 de octubre de 2012

Menos días para pedir la prestación de maternidad


Los tribunales dan por derogada la norma que permitía solicitar esta asistencia en los 90 días posteriores a la baja.
Los Tribunales han empezado a aceptar que la Seguridad Social desestime las solicitudes de prestaciones por maternidad realizadas por trabajadoras autónomas durante los 90 días posteriores a la solicitud de baja, que se consideraban por la legislación y la jurisprudencia como situaciones asimiladas al alza y que constan en muchas de las guías de solicitud de prestaciones.


El periodo de 90 días siguientes a la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha dejado de ser "situación asimilada al alta para acceder a la maternidad", según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que reconoce como derogados los artículos que así lo regulaban en Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre.
Este artículo incluía una lista abierta de situaciones asimiladas al alta de modo que podían encajarse aquellas previsiones, ya que se incluía una regla sexta por la que se considera asimilada al alta "cualesquiera otras situaciones que se prevean reglamentariamente".
La sentencia, de 3 de mayo de 2012, aunque publicada ahora, reconoce que es cierto que antes de la entrada en vigor del Real Decreto 295/2009, el día 1 de abril de 2009 (Disposición Final Sexta), la jurisprudencia, incluida la del Tribunal Supremo, venía manteniendo que en estas situaciones podía considerarse en situación asimilada al alta para acceder a la prestación de maternidad el hecho causante producido dentro de los 90 días siguientes a la baja en el RETA. Sin embargo, a partir del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, dicha doctrina -considera la sentencia- "no se puede mantener".
Explica el ponente, el magistrado Álvarez Domínguez, que la Disposición Derogatoria Única del citado Real Decreto 295/2009 deroga "cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, el real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo".

Esta oposición se debe a la redacción dada al artículo 4 de esta norma, que incluye una lista exhaustiva de las situaciones asimiladas al alta entre las que no se contempla la de los 90 días siguientes a la baja en el RETA.
De ahí, infiere que han sido derogadas las disposiciones que consideraban como situación asimilada al alta la que se pretende hacer valer por la recurrente. En consecuencia, concluye que a partir de la vigencia de la nueva norma no es de aplicación la doctrina que se venía manteniendo y que se sustentaba en disposiciones derogadas.



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