miércoles, 21 de noviembre de 2012

Artículo 32.- Reducción de la jornada por motivos familiares


1.- Las trabajadoras, por lactancia  de un hijo menor de nueve meses,  tendrán  derecho  a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho  por una reducción  de su jornada en media hora con la misma finalidad, que podrá ser de una hora si dicha reducción  se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.
Este derecho  podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en jornadas completas  y sustituirlo por 15 días naturales  a disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente después del periodo de descanso maternal.  En el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán roporcionalmente, de tal forma que se tendrá  derecho  a una hora de ausencia al trabajo, o media  hora de reducción  de jornada, o una hora si dicha reducción  se concentra al principio o al final de su turno de trabajo, o 15 días de descanso ininterrumpido,  por cada  hijo, a disfrutar en los términos los previstos para el supuesto de parto sencillo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre  o el padre  en caso de
que ambos trabajen.

2.- Quien por razón  de  guarda  legal tenga  a su  cuidado  directo  algún  menor  de  ocho años  o un minusválido físico, psíquico  o sensorial,  que  no desempeñe una  actividad retribuida, tendrá  derecho  a una reducción  de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos  un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

3.- Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo  grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,  accidente o enfermedad, no pueda  valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

4.- La reducción  de jornada contemplada en el presente apartado  constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante,  si dos o más trabajadores  de la misma empresa generasen este derecho  por el mismo sujeto causante, el empresario  podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento  de la empresa.

5.- La trabajadora  víctima de violencia de género tendrá  derecho, para hacer  efectiva su protección  o su derecho  a la asistencia  social integral, a la reducción  de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación  del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.


Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos  se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo  entre la empresa y la trabajadora  afectada.  En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora,  siendo de aplicación las reglas establecidas  en el apartado  anterior, incluidas las relativas a la
resolución de discrepancias.

6.- En los casos  de nacimientos  de hijos prematuros o que,  por cualquier  causa,  deban permanecer hospitalizados a continuación  del parto, la madre o el padre tendrán  derecho a ausentarse del trabajo durante  una hora. Asimismo, tendrán  derecho  a reducir su jornada de trabajo hasta  un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará  a lo
previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.


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