sábado, 24 de noviembre de 2012

Capitulo XI.- Concepto y estructura de las retribuciones económicas.


Artículo 40.- Principios generales sobre retribución.
Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas de este Convenio son, en todo caso, cantidades brutas.

Artículo 41.- Conceptos retributivos.
El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado de la siguiente forma:
a).- Salario Base Convenio.
b).- Complementos salariales.
c).- Complementos extrasalariales


Artículo 42.- Salario base.
Se entiende por salario base convenio el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el presente Convenio, y que figuran en las tablas anexas del mismo. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio Colectivo.

Artículo 43.- Incrementos salariales.
Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los incrementos salariales pactados para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, estructurados conforme a los siguientes puntos:
Año 2011: Todos los conceptos salariales, comprendidos en las tablas salariales de 2009, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011.
Año 2012.-Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2011, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,5%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012.

Año 2013.-Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2012, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,6%, a partir del día 1 de enero de 2013.
Año 2014.-Todos los conceptos salariales comprendidos en el Convenio, una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2013, se incrementarían en un porcentaje igual al 0,7%, a partir del día 1 de enero de 2014.
Excepcionalmente y para el año 2010, las empresas abonarían a cada trabajador al que resultara de aplicación el Convenio, una cantidad equivalente al 0,5 %, de todos los conceptos salariales incluidos en las tablas salariales de 2009, y sobre las cuantías que les hubieran sido abonadas por estos conceptos a cada trabajador durante ese año 2010, sin que dicho porcentaje tuviera repercusión en dichas tablas ni se utilizara como parte de la base de las revisiones salariales fijadas para los años 2011/2012/2013 y 2014 - que permanecerían invariables. La cantidad resultante de aplicar este porcentaje, se abonaría de una sola vez.


Artículo 44.- Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del trabajador y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo. Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes modalidades:
• Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del trabajador.
• De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que deba percibir el trabajador por razón de las características de su puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad.
• De tiempo.

PLUSES SALARIALES

Artículo 45.- Complementos de vencimiento superior al mes.
Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el anexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce meses naturales del año, más las dos pagas extraordinarias de junio y navidad. Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una. Mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador, el importe total de las pagas extraordinarias podrá prorratearse entre doce mensualidades.


Artículo 46.- Complementos del puesto de trabajo.
Plus de idiomas: Es el que percibe aquel personal de operaciones al que se exija para el desarrollo de su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros, o la utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado Español fuera de la Comunidad Autónoma, donde esté reconocida dicha cooficialidad. La cuantía de este plus a jornada completa será el establecido en las tablas salariales anexas. Para los supuestos en los que el trabajador esté contratado para una jornada parcial, el plus se percibirá proporcionalmente a la jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua durante la misma.


Artículo 47.- Complementos por festivos y domingos.
1.- El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas a este Convenio.
2.- Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
• El día 25 de diciembre.
• El día 1 de enero.
• El día 6 de enero.
Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido. También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 20’00 horas complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas.
3.- El trabajador que, preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo que figura en las tablas anexas a este Convenio.

4.- No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.

Artículo 48.- Plus de nocturnidad.
En lo referente a la nocturnidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores respecto a la misma. El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22’00 horas y las 06’00 horas, percibirá este plus de nocturnidad de conformidad con las cuantías establecidas en las tablas salariales anexas.


Artículo 49.- Horas extraordinarias.
Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, para el caso de que estas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoración:
Con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el valor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar los porcentajes que a continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinaria calculada de la siguiente forma:
• Hora tipo ordinaria igual a salario tabla convenio anual dividido entre la jornada efectiva anual.
a)- Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06’00 horas y las 22’00 horas, se abonarán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
b)- Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22’00 horas y las 06’00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.
c)- Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios comprendidos entre las 06’00 horas y las 22’00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

d)- Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en horarios comprendidos entre las 22’00 horas y las 06’00 horas, se abonarán con un incremento del 80% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.


Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes supuestos.

Artículo 50.- Retribución en vacaciones
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio. Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:
a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador.
b.- Dividir esta cantidad entre 360 días ( 12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año. El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará
dentro del correspondiente recibo de finiquito.

Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes
complementos.
PLUSES EXTRASALARIALES

Artículo 51.- Plus de transporte.
Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24’00 horas y hasta las 06’00 horas.
Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.

Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas.

Artículo 52.- Gastos de locomoción y dietas.
a)- Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
Cuando el trabajador utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una compensación de 0’20 euros por kilómetro realizado.
b)- Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazar se a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 15,32 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y de 26,99 euros, cuando realicen las dos comidas fuera,
pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

TABLA SALARIAL 2012 



TABLA SALARIAL 2013



TABLA SALARIAL 2014






Nota: Estos importes vienen referidos a jornadas de 8 horas, obteniéndose el valor hora mediante la división del salario base, contenido en las tablas del Anexo I, entre las 1.764 horas de jornada máxima anual, debiéndose calcular en jornadas inferiores la parte proporcional. Los importes correspondientes a los restantes niveles salariales, que no figuran en esta tabla, exceptuando los coincidentes, serán calculados mediante operación idéntica a la seguida para esta.
Cuando los festivos no se compensen con día libre, no se abonará el recargo, y se retribuirá el festivo trabajado conforme al artículo 49 de este convenio.





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